La Contraloría General de la República respondió una consulta realizada por la Dirección Regional de Coquimbo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) sobre si, en el contexto de convenios suscritos entre ese servicio y organismos privados sin fines de lucro que prestan educación parvularia vía transferencia de fondos, es posible que dichos privados despidieran a sus trabajadoras con el correspondiente pago de las indemnizaciones para luego volver a contratarlas.
Al respecto, se indica que la Contraloría General (CGR), en su dictamen E544065 de 2024, señaló que no es procedente despedir a un trabajador con el único objeto de indemnizarlo y, posteriormente volver a contratarlo.
Lo anterior, pues ello no solo se opone a la preceptiva sobre financiamiento de JUNJI y de transferencias de fondos, vulnerando el principio de legalidad del gasto, sino que desnaturaliza su pago, transformándolo en una mera liberalidad, fundada irregularmente en una libertad de disposición patrimonial de la cual carecen quienes administran recursos públicos, puesto que ellos deben estar siempre destinados a cumplir la finalidad pública que fundamenta su transferencia (dictamen N° 29.617, de 2018).
En efecto, el despedir al personal debiendo pagar una indemnización por ello, para luego recontratarlo, es una actuación que, de mamera evidente, carece de una motivación razonable y no resulta coherente con el imperativo de destinar los montos recibidos a cumplir únicamente con las finalidades por medio de las cuales dicha entidad colabora con la función pública que realiza la JUNJI.
Asimismo, razona que la recontratación tampoco guarda congruencia con la causal de necesidades de la empresa invocada al efecto, ya que ésta, conforme a la regulación contenida en el Código del Trabajo, debe fundamentarse en hechos objetivos que hagan inevitable el despido del trabajador, de modo que su invocación indebida constituye un abuso del derecho.
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Finalmente, el organismo de control instruyó a la JUNJI incluir en su Manual de Trasferencias la prohibición expresa de pagar con cargo a la subvención la indemnización por despido cuando se recontrate al mismo personal. Esto, además de recuperar los fondos públicos utilizados para ese fin en caso de haber ocurrido.
Vea dictamen E544065/2024 de la CGR.