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Envió correos electrónicos para denunciar el hecho.

Profesor que “funó” a director por “regalar” notas a alumnos privilegiados no incurrió en injurias y calumnias, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Los escritos se difundieron con la intención de denunciar unas decisiones que el acusado consideraba abusivas e injustificadas, sin que estuvieran impulsadas por la intención de menoscabar el honor del recurrente. De ese modo, se enfatiza que, aunque los hechos pudieran llegar a erosionar objetivamente el derecho al honor del recurrente, la actuación del acusado estuvo amparada por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

3 de octubre de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto contra un fallo de instancia que absolvió a un profesor de un delito de injurias y calumnias. Dictaminó que, a pesar de que la actuación del docente constituyó una grave y rotunda descalificación al desempeño profesional del recurrente, sus dichos estaban amparados por la libertad de expresión por no existir intención de dañar el honor del afectado.

Según se narra en los hechos, el profesor de un instituto envió correos electrónicos a diversas personas y entidades para denunciar al director del establecimiento por la presunta comisión de un delito de prevaricación. Así, denunció a la autoridad por subir y “regalar” calificaciones académicas a ciertos alumnos privilegiados. Por este motivo fue denunciado y condenado en primera instancia por injurias y calumnias.

Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revocó el fallo, decisión que fue apelada por el director, quien cuestionó la absolución aduciendo que el relato histórico de la sentencia de instancia recogía los elementos objetivos y subjetivos que exigían los tipos penales objeto de acusación y por los que fue inicialmente condenado el profesor, por lo que, a su juicio, el docente debía ser condenado.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) aunque hemos expresado que el juicio crítico o la información divulgada sobre la conducta profesional de una persona puede constituir un auténtico ataque a su honor pues afecta a una esfera de manifestación externa de la personalidad y a su relación con el resto del grupo social, moldeando con ello la consideración que los demás tengan de alguien, también hemos resaltado que no todas las críticas sobre la actividad profesional constituyen una afrenta a su honor personal que merezca reproche penal”.

Comprueba que, “(…) no cabe definir lo objetivamente ofensivo al margen por completo de las circunstancias y del contexto en el que se desarrolla la conducta expresiva, ni tampoco limitar la cobertura que ofrece la libertad de expresión a aquello que sea necesario, entendido en el sentido de imprescindible, adecuado y absolutamente pertinente, ni reducir su ámbito de protección a las expresiones previsibles, pues esa lectura de los márgenes de actuación del derecho fundamental supondría reducir el ámbito de la libertad de expresión a las ideas de corrección formal abstracta y utilidad o conveniencia”.

Asimismo, observó que “(…) el acusado realizó una descalificación rotunda y profunda de la actuación profesional del recurrente. Lo hizo incluso sosteniendo que las decisiones del recurrente fueron voluntaristas y prevaricadoras. El hombre denunció públicamente que el recurrente (director del Instituto de enseñanza en el que trabaja) había estimado las reclamaciones de dos alumnas que se consideraron indebidamente calificadas en la asignatura impartida por el acusado”.

Por otro lado, concluye que, “(…) los escritos se difundieron con la intención de denunciar unas decisiones que el acusado consideraba abusivas e injustificadas, sin que estuvieran impulsadas por la intención de menoscabar el honor del recurrente. De ese modo, se enfatiza que, aunque los hechos pudieran llegar a erosionar objetivamente el derecho al honor del recurrente, la actuación del acusado estuvo amparada por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y que esta circunstancia elimina la antijuridicidad de la conducta”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 748/2024.

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