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Principio de solidaridad energética.

Tribunal General de la Unión Europea precisa en qué casos es obligatoria la coordinación regional en materia de seguridad de las redes de transporte de electricidad en la UE.

Si bien la coordinación regional puede conllevar ciertos costos, la aplicación del principio de solidaridad energética no significa que la política de la Unión en materia de energía no pueda en ningún caso tener incidencias negativas en los intereses particulares de un Estado miembro en este ámbito.

3 de octubre de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por una entidad de gestión de transporte de electricidad polaca, que impugnó una decisión de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de Energía (ACER). Estableció los ámbitos de aplicación de la coordinación regional obligatoria en materia de seguridad operativa de las redes de transporte de electricidad.

La metodología ROSC es un marco jurídico creado por la Unión Europea para garantizar la seguridad operativa de las redes eléctricas regionales en el mercado interior de la electricidad. Esta metodología se elabora de manera conjunta por las entidades gestoras de las redes de transporte (GRT) y debe ser aprobada por las autoridades reguladoras nacionales (ARN). Si no hay acuerdo entre las ARN, la ACER toma una decisión final.

En este contexto, la empresa Polskie sieci elektroenergetyczne S.A., el GRT de Polonia, se opuso a la decisión de la ACER que incluía todas las medidas correctoras para redes con una tensión igual o superior a 220 kV. Alegó que esta inclusión era demasiado amplia y que limitaba su capacidad de gestión autónoma. Tras la desestimación de su petición por parte de la ACER, la entidad polaca presentó un recurso ante el TGUE para anular la resolución.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) habida cuenta de sus facultades de decisión propias, tal como quedan establecidas por el Derecho de la Unión, la ACER era competente para modificar la propuesta de los GRT que le fue sometida. En caso contrario, la ACER no podría desempeñar sus funciones reguladoras eficazmente. 

Agrega que, “(…) la metodología impugnada respeta igualmente el marco jurídico aplicable. En particular, en la región CORE, que cuenta con una red interconectada de gran complejidad, la ACER podía considerar que todas las medidas correctoras en los elementos de red con una tensión igual o superior a 220 kV tienen una incidencia transfronteriza a efectos de la coordinación regional”.

Comprueba que, “(…) asimismo, la metodología impugnada no priva a los GRT de su capacidad para gestionar los flujos de electricidad y garantizar la seguridad operativa en sus redes, 5 ya que contempla las opciones necesarias para que los GRT garanticen de forma autónoma la seguridad de aquellas”.

El Tribunal concluye que, “(…) la metodología impugnada no impide a los GRT utilizar el modelo de despacho central ni garantizar que se respetan los límites de tensión. Por su parte y por lo que respecta a sus inversiones en los transformadores desfasadores, se recuerda que, si bien la coordinación regional puede conllevar ciertos costes, la aplicación del principio de solidaridad energética no significa que la política de la Unión en materia de energía no pueda en ningún caso tener incidencias negativas en los intereses particulares de un Estado miembro en este ámbito”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes, con costas para la vencida.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-483/21.

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