La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la instalación de cámaras de seguridad que captan el patio de la casa de la recurrente.
La actora sostuvo que su vecina instaló dos cámaras de seguridad que podrían captar imágenes de su vida privada en el patio, lo que la hace sentirse vigilada.
Denunció que dicha acción constituye un tratamiento ilegal de datos personales sin su autorización, vulnerando su derecho a la vida privada, a la integridad y la inviolabilidad del hogar, conforme a la Constitución y la Ley N° 19.628.
Informando la recurrida explicó que las cámaras fueron instaladas para prevenir delitos y no registran el inmueble de la actora, sino su propio domicilio.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó que las cámaras capten imágenes privadas o sensibles de la recurrente, por lo que su instalación no vulnera garantías fundamentales.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, aunque la instalación de cámaras de seguridad por parte de particulares es cada vez más común para disuadir delitos, el uso de dichos dispositivos no debe invadir la esfera privada de las personas. En este caso, las cámaras instaladas por la recurrida captan imágenes tangenciales del domicilio de la actora, afectando su derecho a la intimidad y privacidad, protegido por la Constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En tal sentido, indica que, “(…) si bien es cierto en estos autos no quedó dilucidado el exacto y verdadero alcance de la cámara de seguridad situada en la parte trasera del inmueble de la recurrida, no lo es menos que las mismas captan tangencialmente la estructura del domicilio donde habita la actora junto a su grupo familiar, como los espacios que lo componen, conforme aparece de las imágenes agregadas en autos. Por ello resulta manifiesto que es necesario adecuarse al avance de la tecnología para dar plena satisfacción a la necesidad de protección del individuo en su derecho a la intimidad, más aún cuando no existe suficiente información de cómo se controlan los datos que registra cada cámara de seguridad —cada vez más variado y sofisticado—, pues aun cuando la recurrida afirma que prescindió de contratar el almacenamiento de los registros de las grabaciones en “la nube” por el costo que implica, dicha posibilidad es una realidad, incluso hoy en día su manejo y mantención en dispositivos celulares”.
El fallo añade que, “(…) si bien la recurrida ha argumentado que sus cámaras no alcanzan a registrar el inmueble de la actora, atendidas las particularidades del sistema de televigilancia que ha instalado en una zona residencial, no cabe sino aceptar que quien habita en su radio de acción, en este caso de manera contigua, pueda sentirse permanentemente observado y controlado, induciéndolo a cambiar ciertos hábitos o de inhibirse de determinados comportamientos dentro de un ámbito de privacidad como es la vida doméstica”.
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Enseguida, añade que, “(…) frente al uso de dispositivos de esta especie, es necesario velar que lo captado por las cámaras no corresponda a la esfera íntima de los individuos, entendiéndose que las actividades y situaciones que tienen lugar o se desarrollen dentro de los muros del hogar, forman parte del derecho a la intimidad, y que la imagen de las personas merece protección por tratarse de datos personales.
La Corte concluye que, “(…) en la medida que las cámaras de la recurrida captan imágenes de parte de la infraestructura del domicilio de la actora y espacios que lo componen, se torna en ilegal y afecta su derecho a la privacidad, intimidad y sus datos personales, debiendo adecuarse su funcionalidad de manera tal que sólo abarque el espacio comprendido por la propiedad de la recurrida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección y ordenó ajustar el funcionamiento de las cámaras de seguridad instaladas al perímetro exacto que comprende el domicilio de la recurrida, de manera de no abarcar ni alcanzar con sus grabaciones el interior de la propiedad de la recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 5373/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 23415/2024 (Protección).