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Derecho al saneamiento básico.

Sistemas de saneamiento urbano deben garantizar la habitabilidad de las propiedades de conformidad al derecho a una vivienda digna, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada se concreta, entre otros, en contar con un lugar habitable, con disponibilidad de servicios y que garantice condiciones seguras para vivir, como protección contra la humedad y otras amenazas contra la salud. Para ello, es indispensable que los servicios públicos domiciliarios se presten bajo condiciones de eficiencia y calidad, regularidad y continuidad, solidaridad y universalidad.

4 de octubre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una propietaria que se vio afectada por el bloqueo de un desague de aguas lluvias, situación que no fue debidamente abordada por la autoridad pertinente. Amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso administrativo de la actora, y señaló los requisitos que deben cumplir los sistemas de saneamiento urbano.

Según los hechos narrados, una mujer presentó una acción de tutela en contra de su municipio por no haber realizado las gestiones necesarias para evitar inundaciones en su predio producto de la obstrucción de un desagüe de aguas lluvias ubicado en otra propiedad, el cual bloqueaba la única vía de acceso. Alegó que sus peticiones no fueron atendidas por la autoridad y que tampoco se tomaron las medidas para que su propiedad no fuera perturbada.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que el asunto debía tramitarse como una acción popular, en el entendido de que la afectación no era “exclusivamente individual, sino que afectaba a toda la comunidad del sector”. Del mismo modo, señalaron que la actora no había agotado los mecanismos ordinarios dispuestos. Esta decisión fue recurrida en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el derecho al saneamiento básico fue definido en la normativa como “(…) las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.” En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que la prestación eficiente del servicio de acueducto no se limita a la instalación de baterías sanitarias y desagües en el interior de las viviendas, sino que debe ser un sistema integral que permita la garantía y el disfrute del derecho al saneamiento básico en condiciones óptimas”.

Señala que, “(…) respecto de los sistemas de saneamiento básico, esta Corte ha expresado que, deben satisfacer al menos las siguientes características: “(i) cumplir con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos; (ii) garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema, y (iii) garantizar la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico”.

Agrega que, “(…) además, conforme lo exigen los tratados internacionales referidos anteriormente, adquiere especial relevancia garantizar estas características cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, por ejemplo, las mujeres, los niños y las niñas. La Sala hace énfasis en que contar con una vivienda digna y adecuada para la realización de la dignidad humana implica que sea habitable, característica que exige que la infraestructura física permita proteger a sus habitantes de riesgos contra la salud y la vida”.

La Corte concluye que, “(…) el derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada se concreta, entre otros, en contar con un lugar habitable, con disponibilidad de servicios y que garantice condiciones seguras para vivir, como protección contra la humedad y otras amenazas contra la salud. Para ello, es indispensable que los servicios públicos domiciliarios se presten bajo condiciones de eficiencia y calidad, regularidad y continuidad, solidaridad y universalidad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó que se evalúe la dictación de una nueva orden de policía o medida correctiva. Del mismo modo, las autoridades deberán realizar un dictamen técnico sobre el predio para determinar su estado y las obras que se requieran para su habitabilidad.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-318-24

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