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Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Gendarmería debe entregar actas e informes sobre internos a defensor público que las requirió para ejercer adecuada defensa penitenciaria, resuelve la Corte de Santiago.

Desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el CDE contra decisiones de amparo del CPLT que ordenaron su entrega, puesto que la negativa de acceso a esta información, sustentada en la causal de «distracción indebida» conforme al artículo 21 N°1 letra e) de la Ley N°20.285, y afectación de derechos de terceros, no es procedente.

5 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de dos decisiones de amparo del Consejo para la Transparencia, que ordenaron a Gendarmería la entrega de información relacionada a internos de centros penitenciarios.

El CDE sostuvo que las dos decisiones del CPLT que acogieron solicitudes de acceso a información por parte de un Defensor Público Penitenciario, ordenaron a Gendarmería entregar actas de consejos técnicos e informes relacionados con internos de los centros penitenciarios de Coyhaique y Puerto Aysén.

Explicó que Gendarmería negó la entrega de esta información invocando la causal de distracción indebida bajo la Ley de Acceso a la Información Pública.

El reclamante señaló que estas decisiones vulneran la protección de datos personales de terceros sin su consentimiento, además de ignorar los mecanismos interinstitucionales existentes entre Gendarmería y la Defensoría Penal Pública para el intercambio de información. Asimismo, argumentó que el Defensor Público no acreditó suficientemente la representación de los internos involucrados, lo cual infringe las normas procedimentales aplicables.

Solicitó la nulidad de las decisiones impugnadas.

El CPLT instó por el rechazo del reclamo, señalando que Gendarmería denegó las solicitudes de información invocando la causal de distracción indebida conforme al artículo 21 N°1, letra e), de la Ley 20.285. Agregó que la información requerida es pública, y que la causal de reserva invocada no es aplicable, dado que los actos solicitados están sujetos a publicidad según el artículo 8° de la Constitución. Defendió la legalidad de su actuar, aplicando el principio de divisibilidad para proteger la privacidad de los internos argumentando que la Ley de Transparencia prevalece sobre otros mecanismos de solicitud de información.

El defensor público solicitante de la información sostuvo que para ejercer su defensa técnica debe acceder a información pública emitida por Gendarmería, como resoluciones, actas y documentos oficiales, a fin de proteger los derechos de los internos que representa. Señaló que la negativa de Gendarmería, fundamentada en una supuesta sobrecarga del sistema y abuso del derecho de acceso a la información, no se justifica legalmente. Afirmó que la información requerida no está sujeta a secreto o reserva legal, y que la negativa constituye un abuso de posición. También señaló que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios habilita tanto a los penados como a sus abogados a solicitar dicha información.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que, conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285, Gendarmería no tiene derecho a reclamar la resolución del CPLT cuando la denegación del acceso a la información se fundamenta en la causal del artículo 21 N°1 letra e) de la misma ley. Además, desestimó la invocación de la causal del artículo 21 N°2 sobre afectación de derechos de terceros, ya que el CPLT dispuso la entrega de la información solicitada con el resguardo de los datos personales de los internos. Concluyó que no se vulneró el artículo 22 de la Ley N°19.880, y que la existencia de otros canales de acceso a la información no excluye el derecho a recurrir a la Ley de Transparencia.

En tal sentido, indica que, “(…) es importante señalar que Gendarmería de Chile denegó el acceso a la información por configurarse la causal “distracción indebida” que consagra el artículo 21 N°1 letra e) de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Pues bien, el artículo 28 de la ley citada dispone, en lo pertinente, lo siguiente: ‘Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21’”.

Enseguida, añade que, “(…) el precepto aludido impide al órgano del Estado, en este caso, a Gendarmería de Chile, ejercer el correspondiente reclamo de ilegalidad porque, precisamente la denegación que en su oportunidad hizo al requirente de información se sustentó en la causal del artículo 21 N°1 letra e), por lo tanto, este solo argumento sirve, desde ya, para desestimar el presente reclamo de ilegalidad”.

El fallo continúa señalando que, “(…) el Consejo para la Transparencia, tuvo en consideración que quien requería la información era un defensor público penitenciario y aun cuando él sostuvo que representaba a dichos internos, se estimó para el caso analizado que era un tercero, por lo que la información requerida se ordenó entregar tarjando los datos personales de las personas a que se refieren las respectivas actas e informes, de acuerdo al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la ley del ramo. En consecuencia, tampoco existe riesgo de afectación de derechos personales de los terceros que invoca Gendarmería”.

La Corte agrega que, “(…) la existencia de otros canales de acceso a la información, como los convenios aludidos entre Gendarmería y la Defensoría Penal Pública, no obsta a que el solicitante haya preferido la vía que le otorga la ley N°20.285 pues una no excluye a la otra”.

Por lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el CDE en contra de las decisiones de amparo del CPLT.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°80/2024 (Contencioso administrativo).

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