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Derecho a la huelga legal.

Recurso de protección contra Confederación Nacional de Trabajadores por su intervención en la huelga legal que desarrolla una empresa y restringir el acceso a sus instalaciones, se admite a trámite por la Corte Suprema.

En su libelo denuncian que la actuación de la recurrida vulnera el derecho a la negociación colectiva, la libertad de trabajo, la integridad física y psíquica de los trabajadores propios y de terceros no involucrados en la huelga legal del proceso de negociación colectiva vigente de la empresa recurrente.

5 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una empresa en contra de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) y dos de sus dirigentes.

La recurrente sostuvo que los dirigentes recurridos, junto a terceros, intervinieron de manera ilegal y arbitraria en la huelga legal que llevan a cabo los trabajadores de la empresa desde el 30 de julio de 2024.

Los recurridos no son trabajadores de la empresa ni miembros del sindicato, pero han liderado manifestaciones en las que se ha restringido el acceso al inmueble de la empresa, impidiendo el ingreso de trabajadores no sindicalizados, proveedores y cualquier persona que intente entrar en las oficinas arrendadas por la recurrente, así como de otras empresas que comparten el mismo edificio.

Los hechos denunciados incluyen la creación de barreras humanas que bloquean el acceso al inmueble y la violencia física y verbal contra los trabajadores que intentan ingresar, lo que ha resultado en agresiones y amenazas.

La actora agregó que los recurridos han seguido y amedrentado a trabajadores fuera de las instalaciones, afectando el derecho a trabajar y a la integridad física y psíquica de las personas involucradas.

También señaló que la recurrida ha instrumentalizado la huelga legal para fines que exceden el marco de la negociación colectiva, afectando los derechos tanto de los trabajadores sindicalizados como de los no sindicalizados, y de las empresas que operan en el inmueble.

Solicitó a la Corte de Santiago la adopción de medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que se vinculen con un derecho que pueda ser protegido por el presente arbitrio, toda vez que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°47583/2024 , de la Corte de Santiago Rol N°18381/2024 y texto del recurso.

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