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Contraloría General de la República.

Instrucciones sobre el uso de los medios digitales de comunicación y redes sociales de carácter institucional, imparte la Contraloría.

No corresponde que se incorpore en las cuentas institucionales la imagen de la autoridad edilicia como práctica reiterada para la difusión de las actividades municipales, puesto que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal.

6 de octubre de 2024

La Contraloría General hace presente que, respecto al uso de redes sociales, los servidores públicos están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias estatales o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, de manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.

Lo anterior, es sin perjuicio que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración del Estado pueden ejercer los derechos políticos, pudiendo emitir libremente sus opiniones políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.

Así, tratándose de cuentas privadas de una red social, perteneciente a una persona que sirve un cargo de autoridad y cuyas publicaciones no afecten la probidad administrativa, no corresponde que la Contraloría General emita pronunciamientos.

Reglas sobre el uso de las cuentas institucionales de redes sociales.

En materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades públicas está condicionado a que con ello se cumplan las tareas que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, de manera que los diversos medios de carácter institucional -tales como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, sólo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias cuando resulte necesario e imprescindible difundirlas o publicitarlas.

En esa misma línea, no corresponde que se incorpore -en cualquier época y más aun tratándose de un período eleccionario- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, puesto que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales.

Asimismo, señala que los medios electrónicos y, en particular, las cuentas institucionales en redes sociales y las casillas asignadas a los funcionarios, sólo pueden utilizarse para los fines propios del servicio, por lo que no se ajusta a derecho, por ejemplo, la utilización de las cuentas en redes sociales de un órgano comunal para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional.

Sobre el bloqueo de usuarios.

La Contraloría General precisa que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los anotados principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativa y en el debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos.

Ahora bien, la cuenta institucional en redes sociales de un organismo público, corresponde a un bien de dicho servicio, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello.

Por consiguiente, no corresponde que los organismos públicos bloqueen unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la respectiva plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones.

Lo anterior, de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como lo previene el artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental , ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados, quien además puede utilizar los mecanismos legales y judiciales que la legislación establece en caso que se considere que han existido delitos y abusos por los particulares a través de medios digitales en el ejercicio de tales prerrogativas constitucionales.

Sobre el uso de la herramienta de restricción de comentarios.

Siendo la cuenta institucional en redes sociales un bien propio del respectivo organismo, corresponde a éste su administración y la determinación de cuáles herramientas contempladas en dichas redes utilizará, siempre que no se vulneren los principios constitucionales y legales, como, por ejemplo, los de igualdad y de no discriminación.

En armonía con lo anterior, no se advierte impedimento jurídico para que los municipios -como también los demás organismos públicos- utilicen la herramienta denominada restricción de comentarios respecto de la información que publiquen en sus cuentas institucionales, en la medida que lo hagan observando los anotados principios.

Asimismo, tampoco se limita la posibilidad de que frente a comentarios divulgados o publicados en una cuenta institucional en una red social y que se estimen inadecuados u ofensivos, se gestionen mediante la propia aplicación respectiva las pertinentes denuncias de incumplimiento de las reglas y términos del servicio, a los administradores de esta.

Sobre el uso de cuentas personales de autoridades, funcionarios y servidores públicos para entrega de información institucional.

Las cuentas institucionales son creadas por los organismos públicos, precisamente para servir de canal de comunicación con los usuarios y la ciudadanía en general, la entrega de información oficial y la obtenida en ejercicio del cargo público debe ser proporcionada por los medios institucionales.

En tal sentido, ninguna autoridad, funcionario o servidor, se encuentra autorizado para entregar información obtenida en el ejercicio de su cargo a través de redes sociales, de forma previa a que aquella se publique por el propio servicio, ni tampoco para difundirla únicamente a través de su cuenta privada, toda vez que ello no se aviene con el principio de probidad administrativa, el cual, entre otros aspectos, exige la preeminencia del interés general sobre el particular.

Siendo ello así, las autoridades, funcionarios y servidores solo podrán replicar la información publicada por el respectivo organismo, una vez que esta sea pública o haya sido dada a conocer formalmente a través de las cuentas institucionales.

Sobre enlaces y vínculos de sitios electrónicos y redes sociales institucionales con cuentas personales de autoridades y funcionarios.

Dada las diversas denuncias relativas a la vinculación que mantienen las cuentas institucionales de entidades como los municipios, con las cuentas personales de sus máximas autoridades, a través de links en esos aplicativos virtuales, o en el sitio web del ente edilicio, los que redirigen a esas cuentas o casillas particulares, se hace presente que no corresponde que en los sitios electrónicos y redes sociales institucionales se incluyan vínculos o enlaces a las cuentas personales de las autoridades o funcionarios, pues ello implica utilizar aquellos bienes públicos para difundir o potenciar aquellas vías personales de comunicación de dichos personeros, cuestión que, por cierto, resulta ajena a las funciones propias de la institución pública respectiva.

 

Vea dictamen de la Contraloría  E545210N24.

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