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Recurso de amparo rechazado con voto en contra por Corte de Talca.

No acceder a solicitud de ingreso a Centro de Educación y Trabajo de condenada que cumple en Centro Penitenciario Femenino de Talca por mantener orden de expulsión administrativa y no contar con cédula nacional de identidad, no es ilegal.

Impedir que condenada sea ingresada al CET semiabierto por mantener vigente una expulsión administrativa y no contar con cedula de identidad no sólo vulnera el principio de legalidad, sino también el principio de no discriminación en razón del origen nacional, refiere el voto en contra.

6 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería, por considerar desfavorable la solicitud de una condenada por los delitos de incendio y uso de celular en la cárcel de ingresar a un Centro de Educación y Trabajo por mantener una orden de expulsión administrativa y no contar con cédula nacional de identidad.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Centro Penitenciario Femenino de Talca en el que la encartada cumple una pena de 12 años emitió un informe favorable, el informe técnico del CET semiabierto de la misma ciudad determinó que no podía ingresar a dicho centro por mantener orden de expulsión del territorio nacional y por no tener cédula nacional de identidad, en cuanto es de nacionalidad extranjera, en circunstancias que dichos factores no cuentan con asidero legal, por el contrario, contraviene derechos humanos, desde que la restringe de poder acceder a la etapa de resolución de la postulación, a cargo del Director Regional de Gendarmería, afectando su derecho a postulación de manera ilegal, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que se le impide el acceso a mejores condiciones materiales, con mayores espacios de libertad que contribuyan a su reinserción social.

Aduce que, el artículo 108 del DS N°518 regula el caso de que una persona condenada aún con decreto administrativo de expulsión pueda obtener beneficios penitenciarios de salida, incluyendo la libertad condicional. El propio Reglamento reconoce que la situación migratoria no es un impedimento para la obtención de beneficios, cuestión de toda lógica dado el principio de progresividad en que se estructura la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad.

El recurrido informó que, “(…) en mayo del presente año, consta en el acta que la interna cuenta con el tiempo mínimo para postular e informe de postulación positivo. Por votación unánime se aprueba la postulación al CET semiabierto de Talca, procediendo derivar los antecedentes para el pronunciamiento del Consejo Técnico de dicha unidad, cuyo Consejo Técnico por unanimidad rechaza la postulación de la amparada, por cuanto mantiene CI provisorio para el extranjero, lo que la imposibilita a la obtención de la cédula de identidad chilena. Además, mantiene decreto de expulsión administrativa.”

Agrega que, “(…) la amparada es objeto de un procedimiento abreviado que tiene audiencia pendiente, pudiendo variar su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, lo que también se contrapone a la normativa vigente, que establece que los internos postulantes no deben mantener procesos judiciales pendientes. Esta situación, a juicio del Consejo Técnico, es un riesgo inminente para la seguridad del penal. El hecho que mantenga una orden de expulsión vigente sumada a un eventual aumento en su TMBI genera un riesgo inminente de que pueda abandonar la unidad semiabierta, considerando las escasas medidas de seguridad con que ésta cuenta. De este modo, se pondría en riesgo la eficacia de la citada medida de expulsión.”

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) se desprende del mérito de autos que el actuar del recurrido en ningún caso podría amenazar, perturbar o privar la libertar personal de la amparada en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución.”

Lo anterior, ya que “(…) la actora se encuentra actualmente privada de libertad con ocasión del cumplimiento de una condena impuesta por una sentencia penal firme y ejecutoriada, dictada por un tribunal competente y dentro de sus facultades.”

Añade la sentencia que, “(…) el Consejo Técnico del CET semiabierto de Talca obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en base a los antecedentes personales de la amparada. En este sentido, el informe técnico cuestionado se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el Decreto N°943 de 2011.”

Por otra parte, indica el fallo que “(…) esta Corte no se encuentra en condiciones de preterir que tanto el Acta del Consejo Técnico del CPF de Talca reconoce la existencia de procedimiento abreviado pendiente- no individualizando RUC, RIT ni tampoco delito- lo cual también es evidenciado en el acto administrativo emanado del Consejo Técnico del CET Semiabierto de Talca como, asimismo, que pesa sobre la amparada La Resolución Exenta de 22 de septiembre de 2022, emanada del Director Nacional del Servicio Nacional de Migración, que ordena su expulsión del territorio nacional, todo lo cual resulta manifiestamente incompatible con el cumplimiento de su condena en un ambiente que es presidido o informado en los principios de confianza y en la autodisciplina de los internos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales, que estuvo por acoger el recurso por considerar que de acuerdo al Decreto 943, que establece los requisitos para la selección de los condenados postulantes a los CET, existen excepciones,  pues podrán ser postulados internos con menor tiempo de cumplimiento siempre que concurran requisitos que la amparada cumple, esto es, cumple con el tiempo mínimo, cuenta con muestra de ADN tomada, tiene la opinión favorable del Jefe Operativo, del Jefe de régimen Interno, del Coordinador Educacional, del Encargado Laboral, del Jefe Técnico, del Área de Salud, no constando ninguna opinión desfavorable, por lo que hay opinión unánime de aprobación. Además, nada se dice sobre cuál sería el impedimento para no recibir cédula de identidad, y lo que es lo importante y pertinente al recurso; cual es la razón por la que, por no tener cédula de identidad, no puede ser objeto del beneficio solicitado, por lo que, revisado el Reglamento, se afecta el principio de legalidad. Lo mismo, para el caso de la expulsión administrativa, en cuanto, tampoco aparece como exigencia legal para impedir el obtener un beneficio. De esta forma, se vulnera no sólo el principio de legalidad que considera el Estado de Derecho en los artículos 6 y 7 de la Carta Constitucional vigente, sino que también se vulnera el artículo 5, inciso 2° de la misma, en lo relativo a los artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Reglas de Mandela; en particular la N°2.1 a la no discriminación, sobre todo en razón al origen nacional.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°463-2024.

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