La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo por haber decretado la internación provisional de una imputada por los delitos de amenazas no condicionales y desacato ordenando su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena.
El recurrente alegó que a pesar de los complejos cuadros de salud mental que se diagnostican en la evaluación psiquiátrica del SML y que requieren de tratamiento inmediato de la amparada, el Juez de Garantía decidió que la medida cautelar de internación provisional se cumpliera en una unidad penal, encontrándose actualmente en un módulo común, sin acceso a atención médica especializada ni a tratamiento farmacológico, en circunstancias que, además, se trata de un delito de amenazas y de desacato, por lo que la cautelar y forma de cumplimiento decretada es desproporcionada, pues la misma no resulta absolutamente indispensable para resguardar los fines del procedimiento, ya que en la especie otra u otras medidas cautelares permitirían tales fines, por ejemplo, sujetarla a la supervigilancia de la Unidad de Salud Mental del Hospital San Pablo.
Aduce que, las amenazas habrían ocurrido en contexto de violencia intrafamiliar, de modo que perfectamente se pudo decretar una cautelar especial.
El recurrido informó que, “(…) de acuerdo al Informe psiquiátrico, emitido por el psiquiatra del Servicio Médico Legal, es posible arribar a la conclusión que la imputada constituye un peligro no solamente para sí misma sino también para terceros, y habida consideración de la cantidad de causas vigentes por los ilícitos que ha cometido, es que esa magistratura fue del parecer de hacer lugar a la petición del ente persecutor, y ordenar la internación, pues la encartada no cuenta con una red de apoyo que pueda constituir un soporte para ella y enfrentar un tratamiento de manera ambulatoria.”
Agrega que, “(…) solicitado un cupo en las causas que empecen a la imputada, en el Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel, éste ha informado, que existe cupo para ella y ha quedado en el lugar 47 de la lista de espera.”
La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la jurisprudencia ha sido conteste en indicar que el Juez de Garantía cuenta con la facultad de decretar medidas cautelares en el contexto que se revisa, debiendo cumplir las exigencias del artículo 464 del Código Adjetivo Penal. Sobre el particular, a juicio de estos sentenciadores, no se vislumbra en la especie ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar del juez recurrido, por cuanto para efectos de decretar la medida de internación provisional tuvo a la vista un informe pericial psiquiátrico evacuado por el Servicio Médico Legal, el que da cuenta de la patología que afecta a la amparada y, muy especialmente, de la circunstancia de representar un peligro para sí y terceros.”
En ese sentido, y considerando que, “(…) los hechos por los cuales fue formalizada la imputada, los antecedentes penales previos de la amparada expuestos por el persecutor en audiencia que da cuenta de la eventual comisión de delitos de idéntica naturaleza y la inexistencia de red de apoyo, es que solo cabe entender que la medida cautelar impuesta resulta proporcional, no vislumbrándose otras de menor intensidad que permitan resguardar los fines del proceso.”
Sin embargo, razona que, “(…) en lo que respecta al lugar de cumplimiento de la medida, teniendo en cuenta el claro tenor del artículo 464 del Código Procesal Penal y considerando que aquella persona de quien se teme pueda encontrarse en la situación del artículo 10 N°1 del Código Penal debe cumplir las medidas decretadas a su respecto en un lugar especialmente destinado al efecto, lo que no se verifica en la especie al haber ordenado el juez su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, sólo en cuanto le ordenó arbitrar las medidas necesarias para efectos de disponer el ingreso inmediato de la amparada a la Unidad Psiquiátrica del Hospital San Pablo de Coquimbo, a fin de cumplir con la medida cautelar de internación provisional, debiendo asimismo gestionarse su custodia por parte de Gendarmería.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°354-2024.