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Vigilancia antiterrorista y conservación de datos personales.

Disposiciones de ley federal de vigilancia policial violan la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

Según los demandantes, las prácticas de vigilancia antiterrorista y la conservación de datos personales llevadas a cabo por la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) son incompatibles con la Ley Básica de Alemania, particularmente con el derecho a la autodeterminación informativa.

7 de octubre de 2024

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictaminó que varias disposiciones de la Ley de la Oficina Federal de Policía Criminal (Ley BKA) vulneran derechos fundamentales al afectar la privacidad de los ciudadanos. La Sociedad de Derechos Civiles eV (GFF), una organización alemana financiada por donantes, presentó una demanda cuestionando la constitucionalidad de dichas disposiciones. 

Según la GFF, las prácticas de vigilancia antiterrorista y la conservación de datos personales llevadas a cabo por la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) son incompatibles con la Ley Básica de Alemania, particularmente con el derecho a la autodeterminación informativa.

La Oficina Federal de Policía Criminal, creada en virtud de la Constitución alemana y regulada por la Ley BKA, actúa como la agencia central de investigación criminal en el país, coordinando las investigaciones entre las autoridades federales y estatales. Como parte de sus funciones, el BKA maneja una red de intercambio de información policial, la cual permite compartir datos entre autoridades policiales y judiciales de todo el país. 

Sin embargo, el Tribunal estimó que la capacidad del BKA para conservar datos personales previamente obtenidos, tal como se estipula en los artículos 18(1) n.º 2 y 18(2) n.º 1, en conexión con los artículos 13(3) y 29 de la Ley, constituye una interferencia significativa con los derechos de privacidad de los ciudadanos.

En cuanto a la recopilación encubierta de datos personales vinculados a personas sospechosas de terrorismo, regulada en el artículo 45(1) n.º 4 de la Ley BKA, el Tribunal concluyó que dicha disposición no satisface los requisitos de proporcionalidad exigidos por la Constitución alemana. El nivel de intervención que permite esta disposición no se adecua al principio constitucional de proporcionalidad, por lo que se declaró inconstitucional.

A pesar de la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones mencionadas, estas continuarán en vigor hasta que el legislador modifique la Ley BKA. Durante este periodo transitorio, la aplicación de dichas disposiciones estará sujeta a limitaciones específicas. En lo relativo al artículo 45(1), se establece que solo se aplicará si la persona afectada mantiene una relación más que temporal o accidental con la persona de contacto investigada, cumpliendo con las condiciones establecidas en los apartados relevantes de la Ley.

Respecto a la retención de datos personales regulada en los artículos 18(1) y 18(2), se condiciona a la existencia de un pronóstico específico que indique una probabilidad razonable de que las personas afectadas estén vinculadas a actividades delictivas. Además, los datos conservados deberán ser cruciales para la prevención y persecución de dichos delitos.

Este fallo se dicta tras una sentencia previa del Tribunal Constitucional en 2016, que declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley BKA por no proporcionar garantías jurídicas suficientes en materia de privacidad y transparencia. Tras esa resolución, el legislador modificó la Ley BKA en 2017, aunque la versión revisada también fue objeto de impugnación, lo que derivó en el presente fallo.

Vea texto de la sentencia.

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