La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación por no entregarle una copia de la cédula nacional de extranjero a un ciudadano extranjero.
El recurrente alegó que, con ocasión de que fue víctima de un robo, junto con otros documentos, perdió su cédula nacional de extranjeros, motivo por el cual se dirigió al Registro Civil e Identificación para pedir la reimpresión del documento, sin embargo, el Servicio se negó, en circunstancias que, si bien su RUT se encuentra vencido, su estatus migratorio es legal dado que cuenta con cédula definitiva en trámite.
El recurrido informó que, “(…) el recurrente registra una última solicitud de cédula de identidad para extranjeros, con fecha 02 de diciembre de 2021, documento entregado el 03 de enero de 2022 y cuyo vencimiento se produjo el 28 de noviembre de 2022, actualmente en estado expirado/no bloqueo, sin que exista ninguna solicitud pendiente ante dicho Servicio contado desde esta última solicitud.”
Agrega que, en virtud del artículo 43 y siguientes de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería y lo dispuesto de su Reglamento, “(…) para cualquier solicitud o renovación de cédula de identidad a futuro, constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, una vez regularizada su situación migratoria ante el organismo que corresponde. Así, el recurrente, una vez que cumpla con ello, puede concurrir a cualquier oficina de este Servicio a efectuar una solicitud de cédula de identidad para extranjero, debiendo para ello cumplir con los requisitos legales, de actualización de sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones y adjuntando visa vigente y certificado del Registro de la Policía de Investigaciones.”
Finalmente, indica que, “(…) la materia objeto del presente Recurso de Amparo no corresponde que sea resuelta por la presente vía cautelar, toda vez que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en estos autos no concurren.”
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) conforme a lo informado por la recurrida, no se advierte en su actuar acto ilegal alguno, pues la decisión que reclama el actor obedece al estricto apego de dicha institución a la normativa que regula la materia, por lo que, consecuentemente, no existiendo el presupuesto principal que justifica la tutela que otorga en habeas corpus, se desestimará la presente acción constitucional.”
Por otra parte, agrega el fallo que, “(…) de modo alguno las garantías de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente han podido ser amagadas por el acto que el presente arbitrio reprocha, de manera que está sola consideración habría bastado para desestimar de plano esta acción constitucional, por ser ella inadmisible para requerir por esta vía la protección solicitada.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Registro Civil e Identificación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2647-2024.