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imagen: internationalhumanistparty.org
Periódico francés Le Monde.

Ejecución de sentencia dictada por tribunales españoles contra periodista francés por difamar al club Real Madrid vulnera la libertad de prensa, resuelve el TJUE.

La ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

8 de octubre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que es contraria a la libertad de prensa la ejecución de una sentencia que condena a periodistas a pagar una indemnización de perjuicios desproporcionada, por lo que debe denegarse por ser un asunto de legítimo interés general.

En 2006, el periódico francés Le Monde publicó un artículo en el que vinculó al Real Madrid con una red de dopaje en el ciclismo, lo que fue considerado difamatorio por la justicia española. Como resultado, se condenó al medio y a un periodista a indemnizar al club y a un miembro de su equipo médico. El Real Madrid intentó ejecutar la sentencia en Francia, pero el Tribunal de Apelación de París lo rechazó, alegando que afectaría la libertad de prensa y que podría disuadir a los periodistas de participar en debates públicos de interés general, atendida la desproporcionalidad del monto a pagar.

En este contexto, un tribunal de casación francés elevó la cuestión al TJUE, para que interpretara si la vulneración de la libertad de prensa podía justificar la aplicación de la «cláusula de orden público» para impedir la ejecución de sentencias extranjeras. Así, el TJUE debía determinar si la libertad de prensa prevalecía sobre el derecho al honor.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, esa vulneración manifiesta de la libertad de prensa forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegación de la ejecución”.

Agrega que, “(…) si bien las personas perjudicadas por declaraciones difamatorias u otro tipo de contenido ilícito deben tener la posibilidad de ejercer una acción de daños que constituya un recurso efectivo contra el menoscabo de su reputación, toda resolución que conceda una indemnización por menoscabo de la reputación debe guardar una relación razonable de proporcionalidad entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trate”.

Comprueba que, “(…) de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desprende que una indemnización por daños y perjuicios que sea de una magnitud imprevisible o elevada en relación con las cantidades concedidas en casos de difamación comparables, o incluso un resarcimiento que exceda del daño material y moral realmente sufrido, pueden tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de prensa”.

El Tribunal concluye que, “(…) corresponde al juez nacional comprobar si la indemnización por daños y perjuicios concedida es manifiestamente desproporcionada en relación con el menoscabo de la reputación de que se trate y puede tener, en el Estado miembro requerido, un efecto disuasorio sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro. De constatar dicho juez una vulneración manifiesta de la libertad de prensa, habría de limitar la denegación de la ejecución de las resoluciones a la parte manifiestamente desproporcionada, en el Estado miembro requerido, de la indemnización concedida”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑633/22.

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