La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario público, a raíz de la dictación de la resolución que dispuso el cese de la encomendación de funciones que ostentaba como jefe de servicio clínico en el Hospital Provincial de Ovalle.
El recurrente denunció la vulneración arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales, específicamente, la de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tras la resolución que dispuso el cese de sus funciones como jefe del servicio clínico.
Se establecieron como hechos no controvertidos y acreditados en el expediente que, mediante una resolución el Director del Hospital Provincial de Ovalle se otorgó al recurrente la Asignación de Responsabilidad, con una duración de cinco años en el servicio clínico de pediatría. Posteriormente, por medio de otra resolución, de fecha 30 de septiembre de 2022, se dejó sin efecto la encomendación de funciones como jefe del Servicio de Pediatría, fundado en problemas de relaciones interpersonales, denuncias de acoso laboral y malas prácticas de liderazgo atribuidas al recurrente, lo que derivó en solicitudes de traslado de profesionales afectados y nuevas denuncias por malos tratos, a pesar de las oportunidades brindadas por la Dirección del Hospital para corregir su conducta.
Informando la recurrida, instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que la «Asignación de Responsabilidad», definida en el artículo 28 de la ley N°19.964, fue otorgada al actor en noviembre de 2017 tras un concurso interno, con una vigencia de cinco años. Agregó que la autoridad ejerció legítimamente su facultad para cesar la encomendación de funciones, conforme al artículo 2° del Decreto N°29 del Ministerio de Salud, que regula el otorgamiento de esta asignación, permitiendo a los Directores de Servicio determinar la finalización de las funciones antes de completar el período máximo establecido.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, por estimar que el acto recurrido adolecía de la suficiente motivación, atendiendo en particular a la circunstancia de encontrarse pendientes los pronunciamientos relativos a la responsabilidad disciplinaria del recurrente por las imputaciones derivadas de las denuncias de acoso laboral.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que el acto administrativo que dejó sin efecto la asignación de responsabilidad del recurrente cumplió con la debida motivación y se enmarcó dentro de las facultades de la autoridad. Sostuvo que la medida es válida tanto por el incumplimiento de funciones como por la existencia de procedimientos disciplinarios abiertos en su contra, lo que justificó la pérdida de la asignación. Concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión impugnada.
En tal sentido, indicó que, “(…) tal ponderación (de la Corte de la Serena) ha aplicado a la decisión objeto de la acción, un estándar de motivación exigible para otras actuaciones administrativas de una naturaleza y entidad diversa, cuyas consecuencias distan del mero retiro de una asignación de responsabilidad, como sucede, a modo de ejemplo, en una resolución de término de la contrata, desconociendo, así, el pronunciamiento apelado, las facultades de las que expresamente se encuentra dotada para el caso la autoridad administrativa. Lo anterior, con mayor razón, apreciado el contexto temporal en que fue dictada la resolución, esto es, a un mes de la culminación legal de la encomendación de funciones”.
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Enseguida, añade que, “(…) de lo dispuesto en artículo 2° del Decreto N°29 de 2015 del Ministerio de Salud, se desprende con claridad, que, la potestad de la autoridad para poner término a la encomendación de funciones, con la correlativa perdida de la Asignación de Responsabilidad, emerge en dos clases de supuestos, esto es, el no cumplimiento de las funciones contempladas en la asignación, mediando resolución fundada, cuyo ha sido el caso; y además, frente a la aplicación de una medida disciplinaria”.
La Corte concluye que, “(…) la facultad ejercida por la autoridad recurrida, ha sido motivada cualitativa y cuantitativamente en el acto impugnado, de tal manera que no cabe a su respecto, el reproche cautelar de ilegalidad o arbitrariedad conculcadora de garantías fundamentales, que se denuncia en la especie, todas razones por las que la presente acción no puede prosperar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°79698/2023.