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Recurso de protección rechazado en alzada.

Solicitante de visa de residencia temporaria en calidad de titular mayor de edad debe acreditar su propia solvencia, y no es relevante la de su madre, resuelve la Corte Suprema.

Concluyó que no hubo ilegalidad en la denegación de la visa, ya que el solicitante, siendo mayor de edad, no cumple con una causal de dependencia y debió acreditar su propia solvencia económica para obtener la visa de residente temporario.

8 de octubre de 2024

que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana, y dejó sin efecto la resolución por medio de la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria por vínculo familiar del actor.

El recurrente alegó que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que se fundamenta en la supuesta falta de acreditación de solvencia económica, pese a que su madre, ciudadana chilena, tiene los recursos suficientes para mantenerlo en el país.

Solicitó que se anule la resolución y se emita una nueva que conceda la visa.

Informando la recurrida instó por el rechazo de la acción. Sostuvo que el recurrente no es titular de un derecho indubitado, y que el procedimiento administrativo concluyó con una resolución emitida por una autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a lo establecido por la ley.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, al considerar que existe un vínculo filiativo entre el recurrente y su madre, quien es ciudadana chilena y cuenta con los recursos económicos necesarios para mantener a su hijo en el país, lo que vuelve ilegal la decisión recurrida. Además, estimó que el rechazo de la visa fue arbitrario al no considerar los antecedentes presentados y las razones de reunificación familiar, reconocidas tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. Concluyó que se vulneró el derecho de igualdad ante la ley, y ordenó reevaluar la solvencia económica del recurrente sin exigir que se acredite exclusivamente con sus propios ingresos.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que el recurso de protección tiene un carácter cautelar, destinado a amparar el ejercicio legítimo de derechos preexistentes frente a actos arbitrarios o ilegales. La Corte no advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida, ya que el solicitante, siendo mayor de edad, no cumple con la causal de dependencia legal, ni solicitó la visa en calidad de dependiente, sino como titular. La solvencia económica de su madre es irrelevante en este contexto, y el solicitante debió haber acreditado su propia capacidad para mantenerse en el país.

En tal sentido, indicó que, “(…) el recurrente es un ciudadano cubano mayor de edad, y que solicitó una visa denominada “residente temporario titular. En esas circunstancias, no puede reprocharse a la recurrida ilegalidad o arbitrariedad alguna sobre su resolución de visa, teniendo presente que el recurrente no cumple con una causal legal de dependencia, como sería el continuar siendo menor de edad, ni tampoco solicitó una visa en calidad de dependiente, sino, en calidad titular”.

Enseguida, añade que, “(…) Considerando ambos antecedentes, la solvencia económica de su madre se torna irrelevante para la decisión de su visado, debiendo haber acompañado antecedentes personales para acreditar su propia solvencia económicas a efectos de mantenerse en el país por el período de la visa”.

La Corte concluyó que, “(…) en virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo además presente que el recurrente puede realizar una nueva solicitud de visa temporal cuando lo estime pertinente, la presente acción constitucional de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pudieran hacer valer las partes ante quien corresponda”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Crisosto (S), quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°119506/2023 y Corte de Valparaíso Rol N°15513/2023.

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