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Transgresión de la buena fe contractual.

Despido de directivo de fundación por desempeño deficiente se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español: no cumplía la jornada laboral y visitaba sitios web ajenos mientras teletrabajaba.

Los hechos acreditados constituyen una falta muy grave, teniendo en cuenta, finalmente, que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas.

9 de octubre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) desestimó el recurso interpuesto por el directivo de una fundación que fue despedido por la baja productividad mostrada mientras cumplía sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo. Dictaminó que sus reiterados incumplimientos, acreditados a través de un informe pericial, configuraron una violación de la buena fe contractual que exigía su contrato, obligación que en su caso era mayor debido a su rol directivo.

Según los hechos narrados, el trabajador recibió un computador de la fundación para ejercer sus labores mediante teletrabajo, en plena pandemia del Covid-19. En este contexto y durante casi tres meses, no cumplió con el horario laboral estipulado, según el siguiente registro de absentismo constatado: 4 horas y 19 minutos en 7 días de trabajo en marzo; 6 horas y 32 minutos en 15 días de trabajo en junio; y 2 horas y 20 minutos en 13 días de trabajo en junio, (13 horas y 11 minutos en 35 días de trabajo sin considerar las tardes que debía trabajar en su domicilio).

Por consiguiente, durante el mismo período presentó casi nulos avances e iniciativas propias de su cargo, al pasar gran parte de la jornada laboral visitando páginas web ajenas al trabajo.  A raíz de estos motivos su desempeño fue calificado como muy por debajo del mínimo exigido, lo cual motivó su despido disciplinario. Posteriormente demandó a la fundación para impugnar su desvinculación, pretensión que fue desestimada por el juez de instancia.

El hombre recurrió el fallo del juez a quo, al estimar que la prueba pericial informática invocada en su contra era inválida a los efectos de convalidar el despido, por haber sido obtenida con infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión», ya que no existía ninguna garantía de que se haya respetado “la cadena de custodia en relación con el citado medio de prueba».

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en este sentido, las medidas de vigilancia y control impuestas por el empresario deben superar tres requisitos o condiciones: 1º) que las medidas sean susceptibles de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); 2º) que sean necesarias para lograr un fin legítimo y no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y, finalmente, que sean proporcionadas para alcanzarlo (juicio de proporcionalidad)”.

Agrega que, “(…) el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe, que la norma impone a los trabajadores como uno de los deberes laborales básicos a los que deben ajustar su actuación y dispone que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a la exigencias de la buena fe, es uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral y de ahí que el legislador la configure como incumplimiento contractual que pueden ser objeto de sanción disciplinaria por el empresario”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la pericial practicada a instancias del trabajador aporta, para acreditar actividad laboral, correos electrónicos y Whatsapp con poca información para acreditar el cumplimiento del trabajo, muchos de ellos de fechas anteriores a los tenidos en cuenta en el despido, sin presencia de documentos Word, informes, u otros que pudieran mostrar la realización de trabajos propios de la labor directiva del demandante”.

El Tribunal concluye que, “(…) los hechos que se imputan al trabajador, que recibió de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia (teletrabajo) sin emplearlo para ese fin durante casi tres meses salvo en muy escasas ocasiones ni desarrollar de otro modo su trabajo de directivo, constituyen una falta muy grave, teniendo en cuenta, finalmente, que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Aragón 382/2024.

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