Un Juzgado Civil y Comercial Federal de Argentina, rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por un médico por las acusaciones de mala praxis vertidas en su contra, que podían encontrarse en el buscador de Google, las cuales estimó difamatorias y falsas. El juez dictaminó que las funciones algorítmicas presentes en la herramienta de búsqueda no necesariamente proveen información objetiva, pues se basan en las tendencias y el comportamiento manifestado por los propios usuarios que realizan las consultas, así como en otros factores.
Según se narra en los hechos, el médico cirujano solicitó que Google eliminara de sus archivos y registros sus datos personales, por considerar que la empresa realizaba un tratamiento malicioso de los mismos a sabiendas de su falsedad, al alojar en su motor de búsqueda información difamatoria asociada a su nombre y apellido. Alegó que dicha información atentaba contra su honra y honor, y que le ocasionaba “perjuicios irreparables en la faceta personal, familiar y profesional”.
Por su parte, Google negó toda responsabilidad en los hechos, alegando que las consultas al buscador no eran afirmaciones, por lo que su uso no podría lesionar derecho alguno, toda vez que comportaba una mera solicitud de información sobre un tema. Agregó que las «búsquedas relacionadas” a las que hizo referencia el actor, contrariamente a la función de «autocompletar», ayudan a las personas a refinar una búsqueda que ya hicieron, dirigiéndolos a los términos de búsqueda más habituales.
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En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) no es posible señalar que los datos generados por las herramientas de Google sean falsos o inexactos, ya que su comportamiento es dinámico y responde a múltiples variables predefinidas en el algoritmo. En efecto, estos datos no constituyen información objetiva, sino que son producto, tal como se mencionó, de una interpretación algorítmica basada en tendencias de búsqueda, patrones de comportamiento de los usuarios y otras métricas que, por su naturaleza, no pueden ser categorizadas como veraces o erróneas de forma absoluta”.
Agrega que, “(…) las herramientas proporcionadas por la demandada han sido diseñadas a los fines de brindar a los usuarios una experiencia de búsqueda que difiere en cada caso, en tanto el algoritmo toma en cuenta una diversidad de variables, entre las que se pueden destacar la ubicación geográfica, el idioma, las tendencias generales; esto es, lo que los usuarios se encuentran buscando en ese momento, así como el propio patrón de búsquedas de cada uno de ellos”.
Comprueba que, “(…) la función de predicción de texto dentro del campo de búsquedas, resulta en sí misma neutral, pero quizás contextualizada puede generar diversos efectos colaterales, como acontece en el caso de marras. El análisis de ponderación de la función considerada y de sus efectos mediatos, remotos o casuales excede ampliamente los alcances de la vía intentada, máxime en un caso donde los propios resultados de la búsqueda realizada a través del mecanismo predictivo contiene resultados que la propia actora no considera incorrectas, ni injuriantes o lesivas a sus intereses legítimos”.
El Juzgado concluye que, “(…) el resultado devuelto por la función algorítmica impugnada, en el caso, no luce como manifiestamente arbitrario, toda vez que la consulta sobre un médico cirujano estético en un buscador razonablemente puede ser vinculada a su desempeño en la profesión, comentarios de pacientes y demás problemáticas asociadas, extremos que resultan alimentados en la función algorítmica por la experiencia propia de los usuarios consultantes”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó la acción interpuesta con costas para el accionante.
Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial Federal N°3 2091.2022.