Noticias

istockphoto.com
Recurso de protección rechazado en alzada.

Negativa a renovar patente de alcoholes a supermercado que cuya área de bebidas alcohólicas supera el 10% del espacio destinado a la venta de comestibles, se ajusta a la legalidad.

La Ley N°19.925 establece que los supermercados con patente de alcoholes deben contar con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, al menos 2 cajas pagadoras y que el área destinada a bebidas alcohólicas no puede superar el 10% del espacio dedicado a la venta de comestibles y abarrotes.

9 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de la Municipalidad de Villarrica de no renovar la patente de alcoholes de la recurrente.

Esta es una sociedad que opera un supermercado en la ciudad de Villarrica. Sostuvo que la resolución por medio de la cual se denegó la renovación de su patente de alcoholes es ilegal y arbitraria, ya que se basó en supuestas infracciones que no se demostraron en fiscalizaciones previas. Afirmó que las mediciones realizadas para determinar el área destinada a la venta de alcoholes eran incorrectas y no se ajustaron a lo dispuesto en la Ley N°19.925, que establece que el área de bebidas alcohólicas no debe superar el 10% del espacio destinado a la venta de comestibles.

La recurrente explicó que las acusaciones de incumplimiento de la normativa son infundadas y que las cinco fiscalizaciones previas no resultaron en infracciones. Alegó que la interpretación del municipio respecto a la superficie de su local es errónea, ya que consideró áreas no pertinentes al cálculo.

Solicitó la anulación del decreto municipal y la renovación de su patente, argumentando que la decisión municipal causó daños económicos significativos a su negocio.

Informando la recurrida, instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que, aunque el Concejo Municipal aprobó la patente de alcohol para la recurrente, tras varias fiscalizaciones se constató el incumplimiento del artículo 3 letra P de la Ley N°19.925, dado que no había un área específica para la exhibición de alcoholes, los cuales estaban dispersos por el local, asemejándolo más a una botillería. Por ello, se denegó la renovación de la patente.

La Corte de Temuco acogió la acción cautelar, al considerar que el rechazo a la renovación de la patente de alcohol de la recurrente se basó en un conjunto de infracciones que no fueron probadas, ya que el Juzgado de Policía Local desestimó las denuncias presentadas. Además, la Corte determinó que tanto el acto de rechazo como la solicitud de reconsideración carecían de una motivación suficiente, constituyendo un vicio de motivación aparente, lo cual invalida los actos administrativos. Concluyó que la actuación del municipio vulneró el derecho de la recurrente a desarrollar su actividad económica, por lo que se ordenó dejar sin efecto la decisión de no renovar la patente.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Tuvo en consideración que la recurrente no cumple con los requisitos para la renovación de la patente de alcoholes, dado que el área destinada a la venta de bebidas alcohólicas excede el límite del 10% del espacio asignado a comestibles y abarrotes, conforme a la Ley N°19.925. Además, concluyó que la fundamentación de los decretos alcaldicios es adecuada.

En tal sentido, indica que, “(…) el área de bebidas alcohólicas no puede ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes, en una clara referencia a que la proporción debe considerarse con relación a este último espacio. De esta forma, la labor realizada por los inspectores municipales fue correcta desde que, no sólo consideran el espacio asignado a las bebidas alcohólicas con relación al espacio en que se ubican los comestibles y abarrotes, sino que también mide correctamente al considerar igualmente el alto de las estanterías que contienen las bebidas alcohólicas, evitándose de este modo que se eluda la restricción legal con la simple maniobra de disponer aquellas en altas estanterías”.

Enseguida, añade que, “(…) también ha de desestimarse que los Decretos Alcaldicios adolezcan de la debida fundamentación, como alegó la reclamante”.

El fallo agrega que, “(…) resulta irrelevante que las denuncias realizadas ante el juzgado de policía local no hayan prosperado puesto que, como se lee de los antecedentes remitidos por dicho organismo a la causa, ello obedeció a la falta de precisión en la medición de las zonas destinadas a la venta de bebidas alcohólicas y no a la ausencia de la infracción, como pretendió sostener la recurrente. Entonces, fue correcta la decisión de dicho tribunal, pues carecía, en esa oportunidad, de los antecedentes necesarios para determinar la existencia de la infracción denunciada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°154419/2023 y Corte de Temuco Rol N°857/2023 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *