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Orientación sexual.

Redes sociales no pueden utilizar datos relativos a la orientación sexual de sus usuarios para proponer publicidad personalizada, resuelve el TJUE.

El principio de «minimización de datos» se opone a que todos los datos personales que un responsable del tratamiento haya obtenido del interesado o de terceros, y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta, se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos.

9 de octubre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el Derecho de la Unión se opone a que las redes sociales como Facebook utilicen los datos personales de sus usuarios para analizarlos y tratarlos a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos, en especial aquellos relacionados con la orientación sexual del usuario.

El caso versa sobre un hombre austriaco que presentó una demanda contra Meta Platforms Ireland ante los tribunales de su país, alegando que esta empresa gestionaba de forma indebida sus datos personales en Facebook. Aseguró que recopilaba detalles sobre su orientación sexual, calculando su actividad tanto dentro de la red social como en otros sitios web y aplicaciones externas, mediante el uso de cookies y otras tecnologías.

Alegó que Meta podía identificar intereses personales sensibles, como la orientación sexual, para enviar publicidad personalizada. Surgía así la cuestión de si el hecho de que él haya mencionado públicamente su homosexualidad justificaba el tratamiento de esos datos por parte de Meta. En este contexto, el Tribunal Supremo de Austria solicitó al TJUE una interpretación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para determinar si en el caso se configuraba un consentimiento válido de tratamiento de datos personales.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el principio de «minimización de datos», recogido en el RGPD, se opone a que todos los datos personales que un responsable del tratamiento, como el operador de una plataforma de red social en línea, haya obtenido del interesado o de terceros, y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta, se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos”.

Agrega que, “(…) no se excluye que, mediante su declaración durante la mesa redonda en cuestión, el demandante haya hecho manifiestamente pública su orientación sexual. Corresponde al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco valorarlo”.

Comprueba que, “(…) la circunstancia de que un interesado haya hecho manifiestamente público un dato sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este dato pueda ser objeto de tratamiento, respetando las disposiciones del RGPD. No obstante, esta circunstancia no autoriza, por sí sola, el tratamiento de otros datos personales relativos a la orientación sexual de esta persona”.

El Tribunal concluye que, “(…) así, el hecho de que una persona se haya manifestado sobre su orientación sexual en una mesa redonda abierta al público no autoriza al operador de una plataforma de red social en línea a tratar otros datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados, con el fin de agregar y de analizar dichos datos para proponerle publicidad personalizada”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-446.21.

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