La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país.
El recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado en enero de 2023, y tras intentar regularizar su situación migratoria mediante una autodenuncia en enero de 2024, recibió una multa y se le impuso la obligación de firmar periódicamente, lo cual ha cumplido hasta la fecha. El procedimiento sancionador que dio origen a la expulsión se basó en su ingreso irregular al país.
El recurrente denunció que su expulsión vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución y en varios pactos internacionales.
Alegó que ha mantenido una conducta irreprochable, no tiene antecedentes de otras infracciones migratorias y ha contribuido al país desde una perspectiva económica, cultural y social a través de su trabajo como vendedor ambulante y albañil.
La Corte de Puerto Montt acogió el reclamo de ilegalidad, al considerar que la resolución de expulsión carece de la motivación suficiente y no contempla los aspectos establecidos en la Ley de Migraciones, específicamente, en el artículo 129 que incluye factores como la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales y contribuciones del extranjero al país. Consideró que la autoridad no demostró adecuadamente que el recurrente hubiera incurrido en delitos ni consideró su conducta migratoria, afectando su libertad ambulatoria.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que el ingreso irregular al país por pasos no habilitados justifica la expulsión del extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 127 de la Ley N°21.325. La Corte sostuvo que el hecho de evadir el control migratorio constituye una vulneración a la soberanía nacional, y que las circunstancias presentadas por el reclamante no son suficientes para regularizar su estadía. Añadió que los errores en el informe sobre la situación penal del actor no alteran la legalidad del acto impugnado, que se basa en su ingreso irregular al país.
En tal sentido, indica que “(…) no están autorizados para residir en Chile quienes ingresen al país por pasos no habilitados, eludiendo con ello su identificación y el control migratorio correspondiente al ejercicio de la soberanía nacional, motivo suficiente para decretar su expulsión. De allí que el acto impugnado no es más que el ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país”.
Enseguida, añade que “(…) las circunstancias esgrimidas por el reclamante no determinan de modo alguno que se deba regularizar sin más la estadía de los extranjeros que ingresen por pasos no habilitados, eludiendo el control de las fronteras –cuestión que reconoce realizó el actor puesto que la norma expresamente contempla la expulsión de aquellos que hayan incurrido en la conducta”.
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El fallo añade que, “(…) si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, no impidiendo coercitivamente el ingreso por lugares no habilitados en el norte de nuestro país, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de la recurrida ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales, debiendo este tribunal limitarse, en el examen de la acción incoada, a la aplicación estricta del estatuto normativo que rige la materia que, en este caso, determina la legalidad y falta de arbitrariedad del acto impugnado y, por ende, el rechazo de la acción”.
El fallo agrega que, “(…) resta señalar que los errores que contiene el informe sobre la situación penal del actor, en ningún caso modifican la decisión adoptada, en tanto, aun cuando es efectivo que el actor carece de antecedentes delictuales, no es menos cierto que, el acto impugnado se basa únicamente en el ingreso irregular del ciudadano extranjero al territorio nacional, según se lee de los antecedentes incorporados por el reclamante”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y rechazó la reclamación interpuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30340/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N°19/2024 (Contencioso administrativo).