El 7 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 71/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Guanipa Villalobos tras considerar que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es integrante de la oposición de Venezuela y ha sido objeto de intimidaciones, hostigamientos y agresiones, por lo menos, desde el 2016. Tras las elecciones presidenciales de julio de 2024, ha sido alegado que fue objeto de persecución motorizada, el 3 y 28 de agosto de 2024, por parte de agentes del SEBIN y que el hostigamiento se habría extendido a diversos integrantes de su familia, llevando al cierre de negocios familiares, asedio a su vivienda familiar, y anulación de pasaportes.
Asimismo, el 26 de septiembre de 2024, el hermano del beneficiario habría sido detenido sin informarse de manera formal los motivos de su detención y el lugar de reclusión en el que se encontraría a tiempo presente. Por su parte, el Estado no brindó información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Juan Pablo Guanipa Villalobos;
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b. asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la persona beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
c. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
d. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.