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Delito de malversación de caudales públicos.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó pago de indemnización de perjuicios en el caso conocido como “fraude en Carabineros”.

El Tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, que condenó al otrora teniente coronel de Carabineros a restituir al Fisco la suma de $43.524.756, correspondiente al monto malversado.

11 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el Fisco en contra de Arturo Max Rojas Henríquez, condenado en sede penal como autor del delito de malversación de caudales públicos y como coautor de lavado de activos. Ilícitos cometidos en el marco del caso conocido como “fraude en Carabineros”.

El fallo señala que atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el tribunal a quo deberá considerar en la liquidación la imputación al pago realizado en la causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

La resolución de primera instancia ratificada dio por establecidos que con fecha 16 de septiembre de 2011, Arturo Max Rojas Henríquez recibió un abono en su cuenta corriente N°XX del Banco BCI, por un monto total de $43.524.756, dinero que provenía de la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile N°XX denominada ‘Valores en Tránsito’.

Arturo Max Rojas Henríquez operó como testaferro de Flavio Echeverría Cortez, imputado acusado en causa RUC 1601014175-7, permitiendo la utilización de su cuenta bancaria –de Rojas Henríquez– para la sustracción de millonarias sumas desde cuentas institucionales por parte de líderes y miembros de la organización criminal a la que Echeverría Cortez pertenecía, conforme se lee en el fallo penal.

En la causa RIT 16.344-2018 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, el demandado aceptó los hechos previamente señalados, materia de la acusación, lo mismo que los elementos probatorios de la carpeta investigativa, por lo que dicho Juzgado estuvo en condiciones de dar por establecido que efectivamente se han verificado los hechos que fueron materia de la acusación, no solo por la aceptación efectuada por los implicados, sino que, además, por la falta de controversia de la defensa.

En la causa referida, mediante sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2019, se condenó al demandado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, más una multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de malversación de caudales públicos, en grado consumado.

Asimismo, se le condenó a la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, y una multa de diez unidades tributarias mensuales, como coautor del delito de lavado de activos, en grado consumado, ambos injustos cometidos en Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6.217-2022  y de primera instancia Rol N°25963-2019.

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