El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Matanza (Argentina) suspendió el cobro de las cuentas de servicios públicos a los consumidores “hipervulnerables” del sector de La Matanza (provincia de Buenos Aires) ante la sostenida alza de tarifas experimentada en el país, por lo que ordenó a las empresas involucradas que se abstuvieran de realizar cobros mientras un juez federal no se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La decisión fue adoptada en el marco de una solicitud de medida cautelar que una asociación de consumidores promovió contra las empresas proveedoras de servicios y el Estado Nacional, para solicitar la suspensión de una serie de resoluciones administrativas que dispusieron un importante aumento de las cuentas de gas, electricidad y agua potable. A su juicio, las resoluciones causaban daños irreparables a los derechos fundamentales de los habitantes de La Matanza.
Agregaron que las resoluciones cuestionadas vulneraban la garantía de los arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional por afectar, en el marco de la relación de consumo, los derechos a la seguridad e intereses económicos, la información adecuada y veraz, condiciones de trato equitativo y digno, al resguardo de su salud, etc. Afirmaron asimismo que desde la sanción de dicha normativa, los beneficiarios de la llamada Tarifa Social quedaron “indefensos e ilegítimamente obligados al pago de exorbitantes tarifas”.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha referido al particular, toda vez que la Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía realizada en 2014, estableció que “la energía es un derecho humano, no una mercancía” y el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
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Agrega que, “(…) los usuarios, denominados en doctrina «consumidores hipervulnerables», entre los que se encuentran contemplados los usuarios beneficiarios de la denominada «Tarifa Social», entre otros, resultan en esencia sujetos más vulnerables que otros, y es en esa inteligencia que requieren una mayor protección por parte del ordenamiento jurídico, toda vez que por dicha vulnerabilidad sufren en mayor medida las consecuencias jurídicas derivadas de cualquier modificación en el régimen tarifario de los servicios públicos esenciales”.
Comprueba que, “(…) la falta de otorgamiento de la medida cautelar, implicaría tornar ilusorio o de difícil reparación ulterior los derechos invocados por la parte actora, vulnerándose así la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle al mismo. A tal conclusión arribo, teniendo en cuenta especialmente que las medidas solicitadas en modo alguno afecta la percepción de los pagos correspondientes a los entes demandados, ni dispone la devolución de suma alguna a los usuarios”.
El Juzgado concluye que, “(…) toda vez que no me he pronunciado sobre la suspensión y cese de los efectos de la normativa cuestionada (abordaje que como expresara, deberá realizar el Juez Federal que resulte competente), no advierto que el dictado de estas medidas interinales pudieren interferir con el ejercicio de las atribuciones y potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la autoridad de aplicación, ni produzca efectos irreversibles que pudieran afectar la normal prestación de los servicios públicos involucrados”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió ordenar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, como energía eléctrica, gas natural y agua y saneamiento en el sector de La Matanza, que se abstengan, temporalmente, de llevar a cabo cortes, interrupción o suspensión del suministro del servicio pertinente a los usuarios vulnerables, por impago de las cuentas.
Vea sentencia Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Matanza.