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Homicidio calificado, asociación ilícita y porte ilegal de arma de fuego.

Ministro instructor de la Corte Suprema acogió solicitud de extradición para que ciudadano peruano cumpla en su país condena de 35 años de cárcel.

El requerido es un conocido sicario de la ciudad de Trujillo, Perú, y en 2016 sembró el terror en aquel lugar junto a otros miembros de su banda criminal, para luego escapar a Chile. Actualmente se encuentra en prisión preventiva por su presunta participación en delitos similares cometidos en nuestro país, por lo que la entrega quedará diferida al concluir dicho proceso.

11 de octubre de 2024

El ministro instructor de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú, en contra de uno de sus nacionales avecindado en Chile.

El estado peruano solicitó la entrega del requerido, para hacerlo cumplir una condena pendiente de 35 años de cárcel, por delitos de asociación ilícita, homicidio calificado, y porte ilegal de arma de fuego.

En su tierra natal, el acusado lideraba una red de sicarios que sembró el terror en la localidad de Trujillo, organizando con terceros diversos asesinatos en dicha zona entre los meses de mayo a agosto de 2016. Luego de dictada la sentencia condenatoria, el encartado escapó de la custodia policial y huyó a Chile para burlar el actuar de la justicia peruana.

Sin embargo, el recurrido siguió en nuestro país con su carrera criminal, y actualmente se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de máxima seguridad, por su presunta participación en delitos de homicidio calificado y porte de arma de fuego, proceso radicado en el 2º Juzgado de Garantía de la capital.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó todas las piezas de la investigación y juicio seguidos en tierras norteñas en contra del acusado, acreditando todos los presupuestos del artículo 449 del Código Procesal Penal, en especial, la letra c), pues los hechos contenidos en los instrumentos acompañados son suficientes para presentar acusación fiscal si aquellos hubieran ocurrido en Chile.

Asimismo, el ente persecutor hizo notar que la pena no se encuentra prescrita, y que los delitos cometidos por el requerido en Perú cumplen con los requisitos de penalidad mínima, doble incriminación, y no son delitos orientados con un fin político.

En su defensa, el acusado decidió someterse al procedimiento simplificado de extradición, sin presentar argumentos contradictorios al ente persecutor, y únicamente pidió que la entrega quedara diferida al concluir el proceso penal pendiente en Chile.

El ministro instructor hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) siendo la pena que mereciese el delito por el cual el requerido se encuentra formalizado y en prisión preventiva la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, según dispone el artículo 391 N° 1 del texto punitivo, aquél merece una pena superior (“privación de libertad por toda la vida del condenado”) a los 35 años de presidio efectivo por los que la República del Perú solicita su entrega, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del artículo VI del citado Tratado de Extradición con dicho país, ordenando diferir la entrega del requerido hasta el término de la completa sustanciación del proceso penal que se le sigue en Chile, si resulta absuelto, o hasta el cumplimiento íntegro de la eventual pena que le fuere impuesta, en caso contrario”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) De este modo, se da también cumplimiento a lo señalado por la Corte Suprema al resolver casos similares, con el propósito de resguardar el ejercicio de la potestad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en el artículo 76 de la Carta Fundamental, pues el cumplimiento de los requisitos generales para proceder a la extradición no implica poner al requerido en posición de eximirse de las responsabilidades penales por los procesos seguidos en su contra en Chile”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, quedando la entrega del requerido diferida al término del proceso penal pendiente en Chile y su eventual condena.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.593-2024.

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