Noticias

imagen: arabnews.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Chipre debe indemnizar a refugiados sirios solicitantes de asilo que fueron expulsados arbitrariamente de su territorio, resuelve el TEDH.

La expulsión de migrantes y solicitantes de asilo es “colectiva” si se obliga a extranjeros, como grupo, a abandonar un país, “excepto cuando tal medida se tome sobre la base de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada extranjero del grupo”. El propósito de la normativa es, por lo tanto, evitar que los Estados expulsen a ciudadanos extranjeros sin examinar sus circunstancias personales y sin permitirles presentar sus argumentos en contra de la expulsión.

12 de octubre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Chipre por expulsar arbitrariamente a refugiados sirios solicitantes de asilo, violando la prohibición de expulsión colectiva de migrantes. Constató una violación de los artículos 3  (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del artículo 4 del Protocolo nº4 (prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros).

Los demandantes son dos ciudadanos sirios que huyeron de la guerra de su país para buscar refugio en el Líbano, donde enfrentaron condiciones precarias y un constante temor a ser deportados. En 2020, pagaron a un contrabandista para intentar llegar a Chipre en barco, pero fueron interceptados por las autoridades marítimas chipriotas. A pesar de haber manifestado su intención de solicitar asilo, se les negó la entrada y fueron devueltos a Líbano.

Tras regresar a Líbano, sus permisos de residencia caducaron y no pudieron renovarlos, por lo que estuvieron expuestos a una gran vulnerabilidad. El abogado de los solicitantes intentó detener la deportación a través de una solicitud al TEDH, pero no pudo proporcionar la información necesaria a tiempo. Al momento de demandar a Chipre seguían registrados en ACNUR en Líbano sin documentos y con pocas perspectivas de futuro, temiendo ser deportados a Siria.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la información disponible resalta varias deficiencias en el sistema de asilo libanés y su protección general de los solicitantes de asilo, que las autoridades chipriotas sabían o debían haber sabido. Era evidente a partir de las presentaciones del Gobierno que las autoridades nacionales no habían realizado ninguna evaluación del riesgo de falta de acceso a un proceso de asilo efectivo en Líbano y no habían evaluado el riesgo de refoulement ni las condiciones de vida de los solicitantes de asilo allí”.

Agrega que, “(…) de acuerdo con la jurisprudencia, la expulsión de migrantes y solicitantes de asilo es “colectiva” si obliga a extranjeros, como grupo, a abandonar un país, “excepto cuando tal medida se tome sobre la base de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada extranjero del grupo”. El propósito del artículo 4 del Protocolo No. 4 es, por lo tanto, evitar que los Estados expulsen a ciudadanos extranjeros sin examinar sus circunstancias personales y sin permitirles presentar sus argumentos en contra de la expulsión”.

Comprueba que,”(…) como cuestión de derecho internacional, y sujeto a sus obligaciones derivadas de tratados, incluidos aquellos que emanan del Convenio, los Estados contratantes tienen el derecho de controlar la entrada, residencia y expulsión de extranjeros. Además, los Estados tienen el derecho de establecer sus propias políticas de inmigración, incluso bajo acuerdos de cooperación bilateral o las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea. No obstante, los problemas que los Estados enfrentan al gestionar los flujos migratorios o en la recepción de solicitantes de asilo no pueden justificar el recurso a prácticas incompatibles con el Convenio o sus Protocolos”.

El Tribunal concluye que, “(…) no había ningún registro de que se hubiera informado a los demandantes de sus derechos o de que se les hubiera dicho cómo impugnar la decisión de expulsarlos. Sin embargo, estaba claro que los actores, quienes habían sido mantenidos en el barco con la intención de evitar su desembarco en suelo chipriota, no tuvieron acceso a asesores legales, y que el contacto con sus familiares, a través de quienes habían intentado obtener asistencia legal, fue extremadamente difícil mientras estaban en el mar”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Chipre a pagar 22.000 euros a cada demandante por daños no pecuniarios y 4.700 euros conjuntamente por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 39090/20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *