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Recurso de amparo rechazado.

La sola circunstancia de tener los imputados sus domicilios en una determinada Región es insuficiente para el traslado de unidad penal, resuelve Corte de Concepción.

Los imputados tienen acceso a medios tecnológicos para tener comunicación con la defensa.

12 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Cañete por no autorizar el traslado a dos imputados por los delitos de homicidio calificado de Carabineros, robo con violencia, incendio, porte ilegal de arma de fuego y traslado de restos humanos con infracción a los reglamentos y demás disposiciones de sanidad y de un imputado por delitos de robo con intimidación, porte y tenencia ilegal de arma de fuego, homicidio frustrado contra Carabineros y funcionarios de la armada en actos de servicio y receptación de vehículo motorizado a un Centro Penitenciario más cercano a su domicilio o lugar de residencia.

Los recurrentes alegaron que, a pesar de que los imputados tienen residencia en la Región del Biobío, el recurrido, con ocasión de una audiencia de cautela de garantías y tras lo informado por Gendarmería, esto es, la inconveniencia del eventual movimiento hacia otros establecimientos penitenciarios, no dio lugar a la solicitud de traslado desde el Recinto Penal Especial de Alta Seguridad de Santiago hasta el Complejo Penitenciario Biobío, por lo que mantener la prisión preventiva en la Región Metropolitana no solo afectará el derecho a defensa, en cuanto a que sus abogados de confianza al residir en Biobío no podrán sostener reuniones personales con los imputados, sino que además, afectará las condiciones interculturales, familiares y sociales de los internos.

El recurrido informó que, “(…) no dio lugar a la cautela interpuesta y mantuvo como lugar de cumplimiento de la prisión preventiva de los imputados la Unidad de Reclusión Especial Penitenciaria de Alta Seguridad (REPAS) de la Región Metropolitana, en razón de lo informado por Gendarmería.”

Por su parte, Gendarmería informó que, “(…) en virtud del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales no existe competencia por la vía del amparo constitucional para discutir las condiciones de encierro o solicitar el traslado de unidad penal de un sujeto de custodia, situación que diariamente se discute en los juzgados de base en virtud de la competencia fijada por dicho artículo.”

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución dictada por el Juez de Garantía de Cañete, a la que asistió la defensa de los amparados, se ha emitido conforme al mérito del proceso y en el ámbito de su competencia, pues, en efecto, Gendarmería, tiene la atribución de disponer y señalar los establecimientos donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad (Art. 6° N°13 Decreto Ley N°2.859).”

Por otra parte, advierte el fallo que, “(…) la sola circunstancia de tener los imputados sus domicilios en la Región del Biobío es insuficiente para el traslado pretendido en esta acción, pues además de las razones consignadas en los oficios de Gendarmería, tanto las normas internacionales, como las internas, no son categóricas en tal sentido. Así, entre las primeras, la Regla 59 de Mandela, dispone: “En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social” y el inciso segundo del artículo 53 del Decreto N°518 que “Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, manda: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.”

Sobre el derecho a la defensa, refiere que, “(…) en cuanto a las formas de comunicación con su defensa, tienen acceso a medios tecnológicos según se lee en los oficios de Gendarmería.”

Respecto a otras condiciones o consecuencias relativas a la medida cautelar personal impuesta a los amparados, (…) fueron previstas por el Juzgado de Garantía de Cañete, en cuanto ha oficiado al recinto penitenciario y, además, al Juzgado de Garantía de Santiago encargado de la visita de cárcel respectiva, en los términos que indica en su informe

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Cañete.

En consecuencia, razona que, “(…) la resolución recurrida ha fundado suficientemente su decisión de rechazar el traslado de los amparados desde un establecimiento penitenciario a otro, sin que en consecuencia aquellos se encuentren amenazados en su libertad personal, ni privados de ésta con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes; tampoco esta Corte tiene medida alguna que adoptar para restablecer el imperio del derecho, pues éste no se ha quebrantado por el Juzgado de Garantía de Cañete ni por Gendarmería .”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Cañete.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, quien concurre a la decisión de rechazar la acción teniendo presente que la finalidad del amparo es precisamente proteger la libertad personal y la seguridad individual que se dicen conculcadas; derechos que, en el presente caso, no se ven transgredidos con la medida adoptada por el Juez de Garantía, siendo, por ende, la presente acción improcedente, pues la prisión preventiva en la unidad penal de Alta Seguridad se ajusta a las formalidades y finalidad prevista por el legislador.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°466-2024.

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