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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma transitoria del Código Tributario que limita el recurso de casación en la forma a ciertas causales de invalidación en los juicios iniciados con anterioridad al 1 de marzo de 2020, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y los principios de publicidad y de fundamentación de las decisiones, desde que la Ley N°21.210 mantiene vigente la restricción para interponer el recurso de casación en la forma sólo a ciertas causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en los juicios tributarios iniciados con anterioridad al 1 de marzo de 2020, pero a los posteriores.

12 de octubre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº21.210, que moderniza la legislación tributaria, en aquella parte que no hace aplicable el nuevo texto del artículo 145 del Código Tributario en el reclamo tributario pendiente iniciado en su tramitación antes de la entrada en vigencia del referido cuerpo legal, esto es, el 1° de marzo de 2020.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley a lo dispuesto en los artículos 26 bis, 111 bis, 120, 133, 139, 140, 143, 145 y 161, todos del Código Tributario, solo serán aplicables a las solicitudes o juicios, según corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.” (Art. cuarto transitorio, Ley N°21.210).

Por su parte, el precitado artículo 145 señala lo siguiente:

“Artículo 145°. – Los recursos de casación se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, serán trámites esenciales, según correspondan, los mismos que establece el Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en los juicios sobre reclamaciones tributarias no regirá la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil”. (Art. 145, Código Tributario).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento tributario seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Se trata de un reclamo tributario presentado por la requirente contra liquidaciones que determinaron diferencias por Impuesto de Primera Categoría y cobró del impuesto especial de sanción del artículo 21, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el año Tributario 2015. El Tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo, aunque rechazó la mayoría de los cuestionamientos del contribuyente, pero apelada la sentencia por el contribuyente y el SII, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en la parte que había sido favorable para el contribuyente y desestimó el reclamo en todas sus partes.

El requirente sostiene que el legislador incurrió en una discriminación arbitraria al impedir que en los juicios tributarios iniciados antes del 1 de marzo de 2020 no pueda interponerse el recurso de casación en la forma por todas las causales que establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desde que este cuerpo legal establece que sólo podrá fundarse, por tratarse de un juicio especial, “en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de ese artículo y también en el número 5° cuando se haya “omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”, pero no si el vicio a impugnar es “en haber sido pronunciada (la sentencia) con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170” del Código de Enjuiciamiento Civil.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y los principios de publicidad y de fundamentación de las decisiones, porque la Ley N°21.210, que entró a regir el 1° de marzo de 2020, autoriza la interposición del recurso de casación en la forma por todas las causales establecidas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en contra de sentencias definitivas de primera o segunda instancia que se dicten en los juicios tributarios iniciados a partir de esa fecha, esto es, del 1 de marzo de 2020, desde que por aplicación del artículo cuarto transitorio objetado, el nuevo inciso segundo del artículo 145 del Código Tributario sólo se aplica a los juicios a partir de esa fecha.

Alega que no existe ninguna razón para discriminar entre los reclamos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.210 y aquellos posteriores a esa fecha, más aún cuando el recurso de casación en la forma se interpone en contra de sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esa legislación, cuyo es el caso del requirente.

La Segunda Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15806-24.

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