La Corte Suprema rechazó el recurso nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tenencia de armas prohibidas, así como a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego.
El 10 de octubre de 2020, a las 15:30 horas, el imputado junto a otros sujetos percutió disparos al aire, en un sector de la Comuna de la Granja. Carabineros acudió al lugar, tras la denuncia de los vecinos, y al llegar al sitio, el acusado se parapetó en uno de los departamentos de la población. En tal escenario, acudió personal del GOPE para ingresar al domicilio y detener al imputado, hecho que se verificó a las 17:30. En el lugar, los agentes encontraron gran cantidad de armas de fuego adulteradas y otras con encargo de robo pendientes, de las cuales, el acusado no podía menos que conocer su origen ilícito; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso en cuanto a la garantía del juez imparcial.
El recurrente sostiene que, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, una de las juezas que integraban el tribunal, cuestionó la forma en que el abogado defensor interrogó a uno de los testigos, manifestando su disconformidad con el estilo de interrogar del letrado y evidenciando un sesgo parcial en contra del encartado.
Lo anterior, a juicio del imputado, hizo notar a los presentes que la jueza no estaba conforme con el abogado defensor, lo que repercutió en la condena impuesta, quebrantando el deber de imparcialidad exigido al juzgador.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) en el caso de autos, la denuncia sobre la parcialidad del tribunal en que descansa la causal en examen viene dada por la forma en que uno de los miembros del tribunal criticó la forma de interrogar a los testigos durante la audiencia de juicio oral, de cuyo tenor se desprende —en opinión de la defensa— que carecía de la imparcialidad necesaria para conocer del juicio oral, al haber perdido su posición equidistante ante el proceso”.
En el mismo orden de ideas, el fallo puntualiza que, “(…) la crítica formulada por una jueza que integró el tribunal, respecto al estilo de la defensa de interrogar a los testigos, lejos de demostrar una preferencia o una animadversión por alguno de los intervinientes, sólo se encaminó a permitir un correcto examen de la prueba testimonial rendida y, por tanto, su sentido fue eminentemente de forma en torno a la técnica de interrogación empleada por la defensa, lo que en caso alguno permite por sí sólo demostrar al vicio denunciado por la recurrente, máxime si la decisión de condena se adoptó por la unanimidad, de forma que aun prescindiendo de la participación de la señora jueza, tanto en el veredicto como en la sentencia, no habría variación en la decisión del fondo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.833-2024.