La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber rechazado la solicitud de rebaja de condena respecto de un sentenciado por los delitos de violación y de abuso sexual, ambos impropios.
El recurrente alegó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó la solicitud del beneficio de reducción de condena, en circunstancias que, si bien el encartado fue condenado por los delitos de abuso sexual y violación en menor de 14 años, dicha condena se inició en octubre de 2016, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.421, que excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad. De ese modo, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, el amparado al reunir los requisitos que dispone la Ley N°19.856 no debe esperar a dar por cumplida la condena originalmente impuesta hasta octubre de 2025, sino que, por su buena conducta, debió tenerse por cumplida en septiembre del año en curso,
El recurrido informó que, “(…) la postulación del amparado fue recibida en agosto de 2024, y que se constató que fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago entre 2019 a 2022; pero, durante el periodo de calificación correspondiente al año 2023 dicha Comisión decidió excluirlo del beneficio por considerar que concurría la causal de exclusión del articulo 17 letra E) de la Ley N°19.856, esto es, por haber sido condenado por delitos sexuales.”
Agrega que, “(…) dado que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, la Ley N°21.421 rige in actum, por lo que debe aplicarse la ley vigente al momento en que se dicta el Decreto de reducción de condena.”
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el amparado fue condenado a cumplir las penas de 6 años y un día y 3 años y un día respectivamente, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, el 19 de diciembre de 2017, la que se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de pena original para el día 29 de octubre de 2025.”
Con ello, refiere que, “(…) lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituyen una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada.”
Agrega que, “(…) no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, el que, como bien refiere la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”.
Concluye la Corte que, “(…) la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometieron los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso.”
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En base a esas consideraciones la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en consecuencia, ordenó dictar de forma inmediata un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1937-2024.