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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide oponer excepción de inmunidad de jurisdicción en juicio de cobranza laboral a Consulado Argentino, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso y el artículo 22 del tratado de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como así también, el artículo 5 inciso segundo constitucional, desde que a pesar de que el Estado de Chile se comprometió de buena fe a celebrar un Tratado Internacional, la norma impugnada impide oponer la excepción de inmunidad de jurisdicción, en circunstancias que las normas internacionales gozan de un estatus jerárquico superior al derecho doméstico.

13 de octubre de 2024

El Consulado de Argentina en Antofagasta solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. (Art. 470, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en contra de la sentencia del Juzgado de Cobranza Laboral de esa ciudad que rechazó la excepción perentoria de incompetencia absoluta de inmunidad de jurisdicción en un procedimiento ejecutivo laboral.

El conflicto se inició por una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones de una extrabajadora del Consulado de Argentina en Antofagasta. El juez del trabajo acogió la demanda y desestimó la excepción de incompetencia absoluta fundada en la inmunidad de jurisdicción que alegó el Consulado, lo que fue ratificado por la Corte de Antofagasta que desestimó el recurso de nulidad, decisión también validada por la Corte Suprema que rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

Se inició entonces el procedimiento ejecutivo laboral interponiendo la ejecutada la excepción perentoria de incompetencia absoluta fundada en la falta de jurisdicción que tiene el Estado de Chile para juzgar al Estado de Argentina representado en Chile por su Consulado, la que fue desestimada por el Juzgado de Cobranza Laboral en aplicación del precepto legal impugnado que autoriza en la etapa de ejecución oponer sólo las excepciones por pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso y el artículo 22 del tratado de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como así también, el artículo 5 inciso segundo constitucional, desde que a pesar de que el Estado de Chile se comprometió de buena fe al celebrar un Tratado Internacional, la disposición legal impugnada impide oponer la excepción de inmunidad de jurisdicción, en circunstancias que las normas internacionales gozan de un estatus jerárquico superior al derecho doméstico, con excepción de la Constitución, posición que se conoce como doctrina del rango supralegal de los tratados.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15815-24.

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