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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa de la FIFA que regula la transferencia internacional de jugadores de fútbol viola el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.

Las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes.

13 de octubre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que algunas disposiciones de la normativa de la FIFA que regula la transferencia internacional de jugadores violan el derecho de la Unión Europea. Por otro lado, estimó no serán contrarias si no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en la membresía de los clubes de fútbol profesionales.

Un exfutbolista profesional, residente en Francia, impugnó ante los tribunales belgas ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, alegando que dichas normas obstaculizaron su fichaje en un club belga. El RETJ prevé que, en caso de que un jugador rescinda su contrato sin justa causa, este y el nuevo club que lo contrate son solidariamente responsables de indemnizar al antiguo club. Además, se pueden imponer sanciones deportivas, como la prohibición de fichar nuevos jugadores, y la federación del antiguo club puede denegar el certificado de transferencia internacional mientras persista un litigio.

En este contexto, un tribunal de segunda instancia planteó al TJUE la cuestión de si estas normas eran compatibles con el principio de libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia de la Unión Europea. Así, el TJUE debía determinar si estas disposiciones de la FIFA generaban restricciones indebidas a la movilidad de los jugadores y si se ajustaban a la normativa comunitaria aplicable.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) por una parte, las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados y a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores”.

Agrega que, “(…) si bien las restricciones a la libre circulación de jugadores profesionales pueden estar justificadas por el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional, en el presente caso, las normas en cuestión parecen, sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el Tribunal de Apelación de Mons, ir más allá, en múltiples aspectos, de lo necesario para la consecución de ese objetivo”.

Comprueba que, “(…) por lo que se refiere, por otra parte, al Derecho de la competencia, las normas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza que podrían ejercer todos los clubes de fútbol profesional establecidos en la Unión mediante fichajes unilaterales de jugadores con contrato con otro club o de jugadores cuyo contrato de trabajo se alega que terminó sin justa causa”.

El Tribunal concluye que, “(…) la posibilidad de hacerse la competencia fichando a jugadores ya formados desempeña un papel esencial en el sector del fútbol profesional, y que las normas que obstaculizan de modo generalizado esta forma de competencia, estableciendo el reparto de los trabajadores entre los empleadores y compartimentando los mercados, se asemejan a un pacto de no captación. Asimismo, sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el Tribunal de Apelación de Mons, estas normas no parecen indispensables o necesarias”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-650/22.

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