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Imagen: Microjuris
Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema deja sin efecto traslado de interno desde cárcel de Chañaral a Colina I.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción constitucional de amparo.

14 de octubre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto el traslado de interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, en Atacama, hasta el establecimiento penal Colina I, en la Región Metropolitana.

El fallo señala que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que, en este caso, debió ser sopesado, pues el certificado de residencia expresa tener domicilio en la ciudad de Arica, sin que en la resolución de la dictada por la autoridad recurrida, se expresen los motivos que sustenten la decisión a un recinto penitenciario tan apartado de la región en que reside la familia del amparado y que justifiquen el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva.

La resolución agrega que, en este contexto, aparece que la resolución que dispone el traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar.

Asimismo, el fallo consigna que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto previene que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.

El fallo releva que en la especie, la resolución impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus, que fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°49.800-2024

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