La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por haber mantenido la internación provisoria contrariando las normas que regulan el estatuto penal de los adolescentes, respecto de un imputado por los delitos de receptación de vehículo motorizado y receptación placa patente única.
El recurrente alegó que, a pesar de que la privación de libertad en el caso de los adolescentes es excepcional, con ocasión de una audiencia de revisión de medida cautelar solicitada por la defensa, luego de que el imputado fuera víctima de posibles delitos mientras cumplía la medida cautelar en el Centro de Internación Provisoria de Coronel, el recurrido decidió mantener en internación provisoria al adolescente.
El recurrido informó que, efectivamente mantuvo la internación provisoria solicitada por la defensa especializada, al estimar que “(…) su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al número de delitos por los cuales ha sido formalizado, la gravedad de las penas asignada por ley a los mismos, la circunstancia de haber actuado en grupo pandilla, la existencia de causas pendientes y principalmente la dinámica de comisión del ilícito.”
La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 32 de la Ley N°20.084, “(…) la judicatura recurrida ha incurrido en una ilegalidad que afecta las garantías fundamentales del adolescente amparado, que debe ser corregida a través de la presente acción constitucional, al imponer la internación provisional del adolescente, en circunstancias que no ha sido formalizado por hechos que constituirían crímenes en caso de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años, pues los ilícitos objeto de formalización, corresponden a simples delitos, con prescindencia de la sanción en concreto que podría imponérsele, de manera que la medida cautelar decretada lo ha sido fuera de los estrictos márgenes establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 20.084.”
En base a esas consideraciones la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por lo que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria por la de arresto domiciliario total.
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck, quien estuvo por rechazar la acción deducida, por considerar que, la discusión acerca de las medidas cautelares respecto al adolescente se produjo ya en la sede especializada que indica la ley.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°506-2024.