La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Dirección de Presupuestos, por privar al actor de la denominada “Asignación de especialidad al grado efectivo”.
El recurrente sostuvo que fue miembro de la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de la PDI desde 1990 hasta 2021, momento en el cual se acogió a retiro con derecho a pensión. Manifiesta que, tras un comunicado de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas en mayo de 2019, fue beneficiario de un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona, pero que este pago fue suspendido unilateralmente en junio de ese mismo año sin un acto administrativo previo que lo fundamentara.
Además, argumenta que a pesar de las resoluciones judiciales que reconocen la existencia de una deuda por parte de la PDI, la institución no ha realizado los pagos correspondientes, aduciendo falta de fondos.
El recurrente denunció que la situación ha afectado tanto sus remuneraciones durante su tiempo de servicio como el cálculo de su pensión y desahucio. Solicitó que se ordene el pago de las sumas adeudadas y su reliquidación.
La Corte de Copiapó rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección se interpuso en forma extemporánea, incumpliendo el plazo fatal de treinta días establecido por el auto acordado que lo regula. A pesar de que argumentó haber tomado conocimiento de la situación el 22 de diciembre de 2022, la Corte determinó que desde el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el 26 de abril de 2021, la recurrente tuvo pleno conocimiento de los hechos que fundan su recurso. Concluyó que transcurrió más de un año y siete meses desde que la recurrente debió presentar su acción.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Tuvo en consideración que la Administración se allanó al pago de la asignación objeto de la acción, reconociendo la omisión del pago íntegro, y que este se materializó en el mismo mes y año de interposición del recurso, por lo que desestimó la alegación de extemporaneidad.
Además, consideró que la recurrida no cuestionó la inclusión de la «asignación de grado efectivo» en el cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona, ni impugnó el reconocimiento de su procedencia.
La controversia se centró en el periodo de cálculo de las sumas adeudadas, ya que el recurrente reclamó a partir de junio de 2019, mientras que la Administración consideró solo el periodo desde abril de 2021, tras un pronunciamiento de la Contraloría. Concluyó que, al mantener la omisión del pago del periodo anterior, la recurrida desconoció su propio actuar, lo que constituye un actuar arbitrario y contrario a la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente.
En tal sentido indica que, “(…) respecto a la alegación de extemporaneidad planteada, es pertinente tener presente el allanamiento de la recurrida al pago de la asignación objeto de la acción, y la materialización del abono referido por la propia recurrida, ha ocurrido durante el mismo mes y año en que se ha interpuesto la acción, de modo tal que, habiendo la Administración, mantenido en dicho acto la omisión del pago íntegro que se reclama, no cabe sino rechazar la incidencia aludida”.
El fallo añade que, “(…) como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, ésta no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba al recurrente. Ratifica lo anterior, la circunstancia que no niega que hasta el mes de mayo de 2019 le pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago”.
Enseguida, puntualiza que, “(…) pese a no encontrarse discutido el derecho reclamado, subsiste entre las partes, la diferencia relativa al periodo al cual ha debido aplicarse el cálculo de las sumas adeudadas, toda vez que el actor reclama el pago del estipendio a partir del mes de junio de 2019, mientras que el pago de la asignación, se ha calculado por la recurrida, para los meses de abril a junio de 2021, esto es, a partir del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, de 26 de abril de 2021, hasta la época del retiro del recurrente, ocurrido en el mes de febrero de 2021, según lo dispuesto por artículo 124° del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que establece que los funcionarios con derecho a pensión de retiro que deban abandonar el servicio, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuarán disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones, durante cuatro meses”.
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En ese orden de ideas, señala que “(…) al mantener la omisión denunciada en perjuicio del funcionario en retiro recurrente, respecto del pago de lo adeudado por el periodo previo al pronunciamiento de la Contraloría General de la República, desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal dictamen sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes”.
La Corte concluye que, “(…) la omisión denunciada resulta arbitraria y conculcadora de la garantía de igualdad ante la ley y derecho de propiedad que asiste al recurrente, desde que no se advierte fundamento para que la recurrida niegue el pago íntegro de la asignación de zona sobre la asignación especial de grado efectivo por el periodo en que el funcionario prestó servicios para la recurrida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó, acogió el recurso de protección y ordenó a la Policía de Investigaciones de Chile proceder a pagar al actor la “Asignación de Grado Efectivo” con la gratificación de zona, a partir del periodo en que operó la suspensión del pago de dicho estipendio.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°104917/2023 y Corte de Copiapó Rol N°1560/2022 (Protección).