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Derechos del consumidor.

Daño causado a mujer que sufrió lesiones al utilizar una bicicleta defectuosa comprada a Tottus se debe indemnizar, resuelve un tribunal peruano.

El consumidor no está obligado a percatarse de defectos de los productos que adquiere cuando estos no son apreciables a simple vista, como en el presente caso, que no se ha probado que el defecto en el pedal hubiera sido apreciable al momento de la compra y del retiro del consumidor de la tienda.

15 de octubre de 2024

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Perú, desestimó el recurso de apelación interpuesto por hipermercados Tottus, confirmando la sanción dictada en su contra en sede administrativa por comercializar bicicletas en mal estado, lo cual provocó que una compradora sufriera lesiones a causa de este hecho. Estimó necesario aumentar el monto de la sanción pecuniaria dictada en su contra.

El caso versa sobre una mujer que compró una bicicleta en un local de Tottus sin percatarse que la misma tenía el pedal destornillado y que el tubo que sostenía el asiento estaba doblado. A causa de estos defectos sufrió un accidente que dañó su rodilla, pierna y pie, por lo que interpuso una denuncia contra la empresa en sede administrativa que fue acogida por la entidad fiscalizadora, al considerarse que la denunciada vulneró los derechos del consumidor.

Tottus apeló la resolución sancionatoria, alegando que se había vulnerado el debido procedimiento administrativo, en tanto, sin motivación alguna, se resolvió denegarle la audiencia de informe oral, lo cual afectó el pleno ejercicio de su derecho constitucional a la defensa. Agregó que la autoridad administrativa omitió fundamentar debidamente la denegatoria de informe oral, en tanto se indicó que, “obran en el expediente medios probatorios suficientes para evaluar los hechos denunciados”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el hecho de que el denunciante se haya ido manejando la bicicleta no implica necesariamente ausencia de defectos, dado que estos pueden presentarse también durante el funcionamiento o uso de producto, como sucedió en el presente caso, que el pedal mal atornillado o mal armado se salió y ocasionó que la denunciante sufriera un accidente”.

Agrega que, “(…) el consumidor no está obligado a percatarse de defectos de los productos que adquiere cuando estos no son apreciables a simple vista, como en el presente caso, que no se ha probado que el defecto en el pedal hubiera sido apreciable al momento de la compra y del retiro del consumidor de la tienda. En ese sentido, es el proveedor quien debió garantizar esto, realizando mantenimiento a sus productos, revisiones previas y adecuadas antes de entregar productos. Por lo que, queda desestimado dicho alegato”.

Comprueba que, “(…) en procedimientos por infracción a las normas de protección al consumidor, es posible admitir indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios para demostrar las conductas denunciadas. En efecto, los indicios resultan ser una herramienta particularmente importante, puesto que los proveedores suelen tener más y mejor posibilidad de generar medios probatorios que el consumidor, originándose algunas veces dificultad en la atribución de responsabilidades por los hechos denunciados, debido a la falta de pruebas directas para probar las alegaciones efectuadas por las partes”.

El Tribunal concluye que, “(…) la autoridad administrativa debe asegurar que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor a las eventuales ventajas que obtenga el infractor, ello con la finalidad de desincentivar la realización de las conductas infractoras. Por su parte, el Principio de Proporcionalidad, busca que los medios empleados por el juzgador sean los más idóneos a efectos de desincentivar la conducta en tutela de determinado interés público, pero que a su vez signifique la menor afectación posible de los derechos de los imputados”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Tottus a reembolsar a la consumidora los gastos médicos en que tuvo que incurrir, como también aquellos futuros por concepto de terapias de recuperación, y al pago de una multa.

Vea sentencia Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad.

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