Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

No existe ánimo de injuriar al reproducir noticias de otros medios de comunicación referidas al querellante.

En un programa radial, el querellado reprodujo contenido de otros medios de comunicación respecto de los negocios aparentemente sospechosos de un empresario inmobiliario de la quinta región, lo que no puede ser considerado como injurias ni calumnias, pues las expresiones emitidas no son de autoría del querellado, y el ofendido no dedujo querella contra los medios que las dieron a conocer en su momento.

15 de octubre de 2024

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que absolvió al imputado de los delitos de injurias graves con publicidad y calumnias.

El periodista y conductor de un programa de la radio “Fuerza Informativa Aconcagua”, en la transmisión del 9 de agosto de 2023, y en el contexto del comentario de noticias de actualidad de aquella jornada, emitió opiniones respecto del querellado, basándose en información publicada años atrás en Ciper Chile y el diario La Tercera.

Dicha información hacía referencia a la investigación de unos negocios inmobiliarios del ofendido, quien calificó las opiniones emitidas en el programa radial como injuriosas, al exponerlo ante los auditores como una persona dedicada a actividades delictivas en su rubro comercial.

En su defensa, el periodista sostuvo que las expresiones emitidas se ajustan a la libertad de informar que le asiste, ya que los hechos que el actor considera injuriosos, constituyen eventos noticiosos que en el pasado ya fueron cubiertos por otros medios de comunicación, sin que el ofendido hubiera interpuesto querella alguna en aquel momento.

El tribunal de base rechazó la querella y absolvió al acusado, al considerar que no existía el animo de injuriar, pues en todo momento el periodista se ciño a los límites del derecho a emitir opinión, respecto de hechos noticiosos ya tratados por otros medios informativos y que no son de su autoría, de los cuales el ofendido no dedujo querella.

En contra de la sentencia absolutoria, el querellante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

El ofendido sostiene que, el tribunal ha infringido los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal al considerar que los hechos acaecidos no son constitutivos de injurias, y concluir la inexistencia del animus injuriandi, por tratarse de un ánimo informativo respecto a noticias ocurridas hace varios años atrás (14, 9 y 4 años, respectivamente).

En tal sentido, el recurrente afirma que las expresiones emitidas por el querellado excedieron los límites de la libertad de informar y emitir opinión, denostando al querellante en más de una oportunidad a sabiendas del mal que causaba, y aprovechándose de su posición como conductor de un programa en un medio de comunicación social; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia.

La Corte de Valparaíso desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) esta Corte no advierte la concurrencia del vicio alegado por el articulista puesto que, no existiendo debate en cuanto a los hechos atribuidos al querellado, lo cierto es que el fundamento del tribunal a quo para considerar que el delito en comento no se configuró, es compartido por estos sentenciadores. En efecto, resulta relevante la circunstancia, acreditada en el juicio, que todas las expresiones vertidas por el periodista en las plataformas que se indican, no fueron de su autoría, sino que recogían las publicaciones de otros medios respecto de quienes, como señala el fallo, no se presentó querella alguna por injurias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia absolutoria.

 

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N°2539-2024 y Juzgado de Garantía de San Felipe RIT N°2093-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *