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Inseguridad en la comuna.

Recurso de protección de ex Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Independencia removido de su cargo por el Alcalde, se admite a trámite por la Corte Suprema.

En su libelo, denunció que su remoción se basó en la doctrina de la “exclusiva confianza”, sin respaldo legal para el cargo que ostentaba, contraviniendo la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que dicha calidad solo puede ser conferida por ley.

15 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Independencia, por la remoción del actor de su cargo de Director de Seguridad Pública.

El recurrente sostuvo que su destitución se basa en una interpretación incorrecta del artículo 16 bis de la Ley N° 18.695, que establece que la remoción puede ser decretada por el alcalde pero respetando las causales de cesación que se aplican a todos los funcionarios municipales, lo que no se ha cumplido a su respecto para desvincularlo al no invocarse causales concretas de despido.

Agrega que el decreto de remoción justifica la decisión en la supuesta discrecionalidad del alcalde, alegando una gestión insatisfactoria debido a un aumento de la inseguridad en la comuna.

Sin embargo, el recurrente aduce que presentó logros durante su gestión, como la implementación de un servicio de patrullaje que redujo delitos y mejoró la seguridad en la comunidad y que la situación de inseguridad no puede ser atribuida exclusivamente a su desempeño ya que la evaluación negativa se basa en una percepción general del país.

Además, sostiene que su cargo no está incluido en la normativa que define a los funcionarios de exclusiva confianza, y que dicha calidad no puede ser impuesta unilateralmente mediante un decreto municipal.

Por lo anterior, afirma que su desvinculación fue arbitraria y sin fundamento legal, afectando su derecho a la estabilidad laboral por lo que solicita la protección de sus derechos y la declaración de nulidad del decreto impugnado.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente impugnar el acto cuestionado por la vía administrativa y/o judicial que contempla la Ley N° 18.695, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°47737/2024, Corte de Santiago Rol N°18666/2024 y texto del recurso.

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