La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Complejo Hospitalario San José en contra de la fiscal de un sumario administrativo instruido en su contra.
La recurrente relata que se instruyó un sumario debido a que el 6 de febrero de 2024, supuestamente habría celebrado el fallecimiento del expresidente Sebastián Piñera, publicando videos y fotos en redes sociales, participando en una manifestación en la Plaza Baquedano en contra de la figura del exmandatario. Como resultado de ello, se le formuló un cargo inicial acusándola de transgredir su deber de mantener una conducta acorde con la dignidad del cargo.
Posteriormente, se emitió un segundo cargo en su contra, con base en la información de que se encontraba con licencia médica el día de la manifestación, lo cual, según la investigación, vulnera el principio de probidad administrativa al participar en una actividad pública mientras debía guardar reposo. Este cargo se formuló varios meses después del primero y tras haberse agotado el período probatorio.
La recurrente denunció que la formulación de este segundo cargo es arbitraria e ilegal, ya que no surgieron hechos nuevos que justificaran su emisión, desde que la información sobre su licencia médica ya estaba disponible en febrero de 2024, por lo que considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, igualdad ante la ley y legítima defensa.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº2 del auto acordado respectivo”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N° 49520/2024, Corte de Santiago Rol N° 19160/2024 y texto del recurso.