El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó, en gran medida, la validez del Paquete de Movilidad (“Mobility Package”), normativa adoptada en 2020 que regula el transporte por carretera en la Unión Europea. No obstante, anuló la disposición que obliga a los vehículos de transporte a regresar al centro operativo de la empresa cada ocho semanas al estimar la falta de pruebas suficientes por parte del legislador de la UE para evaluar adecuadamente la proporcionalidad de dicha medida.
El Paquete de Movilidad fue objeto de acciones de anulación presentadas por los Estados miembros de Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia ante el TJUE. Impugnaron varias disposiciones clave de la normativa, alegando que algunas de estas afectaban negativamente las actividades de transporte en sus territorios.
Entre las disposiciones impugnadas se encuentra, en primer lugar, la prohibición de que los conductores tomen su período de descanso semanal regular o compensatorio a bordo del vehículo. En segundo lugar, se impugnó la obligación impuesta a las empresas de transporte de organizar el trabajo de sus conductores de modo que estos puedan regresar cada tres o cuatro semanas a la sede operativa de la empresa o a su lugar de residencia.
Asimismo, los Estados miembros también objetaron el adelanto de la fecha de entrada en vigor de la obligación de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación, así como la fijación de fechas concretas para la entrada en vigor de ciertas obligaciones y prohibiciones previstas en la normativa, entre otras disposiciones.
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En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) se rechazan los argumentos de los Estados miembros demandantes en relación, en particular, con los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, la política común de transportes, la libertad de prestación de servicios, la libertad de establecimiento, la libre circulación de mercancías, los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y la protección del medio ambiente. El legislador de la UE no excedió manifiestamente los límites de su amplia discrecionalidad en la materia”.
Agrega que, “(…) la libertad de prestación de servicios en el ámbito del transporte está sujeta a un régimen especial. Las empresas de transporte tienen derecho a prestar servicios libremente solo en la medida en que ese derecho les haya sido concedido mediante medidas adoptadas por el legislador de la UE, como las incluidas en el Paquete de Movilidad. Además, este paquete de medidas no prohíbe a las empresas de transporte ejercer la libertad de establecimiento creando filiales en los Estados miembros en los que pretendan prestar servicios de transporte”.
Comprueba que, “(…) mediante el Paquete de Movilidad, el legislador de la UE trató de encontrar un nuevo equilibrio entre los distintos intereses en juego, en particular, el interés de los conductores en mejorar sus condiciones sociales de trabajo y el interés de los empleadores en llevar a cabo sus actividades de transporte en condiciones comerciales justas. El sector del transporte por carretera debe volverse más seguro, más eficiente y socialmente más responsable”.
El Tribunal concluye que, “(…) las normas se aplican sin distinción en toda la Unión Europea y no discriminan a las empresas de transporte establecidas en Estados miembros supuestamente situados «en la periferia de la Unión». Si esas normas tienen un mayor impacto en determinadas empresas, es porque optaron por un modelo económico operativo consistente en prestar la mayoría, si no todos, sus servicios a destinatarios establecidos en Estados miembros distantes de su Estado miembro de establecimiento”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó en gran medida las acciones presentadas por las Estados miembros accionantes.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-541/20.