El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra España por la inobservancia de las garantías del debido proceso en el marco de un juicio por trata de personas, que afectó a una trabajadora sexual de nacionalidad extranjera. Constató una violación del artículo 4 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre una ciudadana nigeriana que alegó haber sido víctima de trata de personas en 2003, presuntamente a los 14 años, al ser trasladada a España para ejercer la prostitución bajo coerción y amenazas. En 2011 interpuso una denuncia, aduciendo que había sido sometida a un ritual vudú y coaccionada por dos proxenetas que la forzaron a prostituirse. La investigación formal se inició en 2011, con la recolección de distintos medios probatorios.
En 2017, la Audiencia Provincial archivó el caso, basándose en los informes periciales que determinaron que, al momento de los hechos, la demandante ya era mayor de edad. Ante las incongruencias detectadas en la cronología narrada por la mujer y la falta de pruebas concluyentes, los tribunales archivaron el caso tras rechazarse la apelación presentada por la demandante. Posteriormente demandó al Estado ante el TEDH
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las autoridades no siguieron líneas de investigación obvias, a pesar de que la demandante había proporcionado una descripción detallada de los presuntos hechos en su denuncia, incluida su llegada a España y su trabajo como prostituta, y había mantenido su versión de los hechos de manera constante durante todo el procedimiento. En particular, las autoridades no tomaron todas las medidas razonables para esclarecer las circunstancias del supuesto trabajo de la demandante en un club”.
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Agrega que, “(…) la investigación de las autoridades había estado plagada de deficiencias. En primer lugar, a pesar de la apertura formal de una investigación en 2011, los pasos más básicos –interrogar a los directivos del club en el que supuestamente habían obligado a trabajar a la Sra. T.V.– no se habían dado hasta 2013. Los pasos significativos para identificar a los presuntos traficantes no se habían dado hasta 2014, casi tres años después de la presentación de la denuncia penal. Es evidente que las autoridades no habían actuado con la diligencia necesaria en la fase inicial de la investigación.
Comprueba que, “(…) la evaluación de su edad nunca fue contrastada con otras pruebas del expediente, lo que sugiere claramente que la mujer había sido percibida como una adulta, por la policía, por los médicos y por los miembros de la fundación que la había ayudado. Dichas deficiencias demostraron un flagrante incumplimiento del deber de investigar las graves denuncias de trata de seres humanos, un delito con consecuencias devastadoras para sus víctimas, por lo que se había producido una violación del artículo 4 (aspecto procesal)”.
El Tribunal concluye que, “(…) las decisiones de la Audiencia Provincial de sobreseer provisionalmente el caso fueron superficiales e insuficientemente motivadas. Se limitaron a conclusiones sorprendentemente breves, de un solo párrafo, y se habían basado en suposiciones no explicadas con respecto a la edad de la actora. En particular, habían concluido que tenía exactamente seis años en 2003, mientras que los informes forenses pertinentes de 2015 y 2016 habían indicado que la demandante tenía al menos 18 años, haciendo así una evaluación de su edad mínima en el momento de sus exámenes”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a España a pagar a la demandante 15.000 euros en concepto de daño moral y 12.000 euros en concepto de costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 22512/21.