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Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Resolución del CPLT que ordenó al CDE entregar información relacionada a un litigio pendiente, se deja sin efecto por la Corte de Santiago.

Acogió la reclamación al considerar que, si bien es pública la información elaborada con presupuesto público y aquella que obra en poder de los órganos de la Administración, salvo excepciones, ello no implica que se deba crear nueva información, especialmente cuando se refiere a la defensa del Fisco en un juicio pendiente.

16 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, que ordenó la entrega de información relativa a un litigio judicial pendiente.

El CDE sostuvo que la solicitud de información se enmarca dentro de un litigio pendiente, en el que el solicitante es su contraparte, solicitud excede los límites de la Ley de Transparencia, ya que lo solicitado no corresponde a un acto administrativo, resolución o procedimiento administrativo finalizado.

Agregó que la solicitud de información vulnera el derecho de defensa del Fisco, pues por esta vía se podría acceder a medios de prueba antes de la etapa procesal correspondiente.

Además, la petición está sujeta al artículo 61 de la Ley Orgánica del CDE, que obliga a los funcionarios a mantener reserva sobre asuntos en los que interviene el Consejo, bajo sanción penal, según el artículo 247 del Código Penal.

El CPLT instó por el rechazo del reclamo, señalando que su decisión de amparo se ajusta al artículo 8 de la Constitución y a la Ley de Transparencia, y que toda la información en poder de los órganos del Estado debe ser pública, independientemente de su formato o soporte.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la información se relaciona con la defensa legal del Fisco de Chile en un juicio laboral, lo cual excede el ámbito de la Ley de Transparencia. Además, la solicitud incluye aspectos que podrían afectar la defensa y se percibe como un intento de intimidación hacia la abogada del Consejo de Defensa del Estado.

En tal sentido, indica que “(…) lo pedido dice estricta relación no con algún acto o resolución de algún órgano de la administración, información u otro de los datos que deben ser públicos y preexistentes, sino con antecedentes necesarios para la debida defensa efectuada por el CDE en un juicio laboral. También llaman la atención de esta Corte las reiteradas menciones a la Sra. Abogada que litigó en dicho juicio, contestando la demanda del peticionario de información, actuando por el Fisco de Chile, en un tono que no se corresponde con una petición de información”.

Enseguida, añade que “(…) también tiene razón el CDE en su reclamo, en cuanto a que corresponde aplicar en este caso la obligación de reserva que impone el secreto profesional, puesto que la función de defensa se ejerce en este caso por profesionales abogados, como lo es la mencionada en forma reiterada en la petición de información”.

La Corte concluye que, “(…) el reclamo del Consejo de Defensa del Estado debe ser acogido, dado que lo que se ha pedido por el solicitante y recurrente de amparo no es de aquello que, según la Carta Fundamental y las disposiciones legales mencionadas, se autorice a entregar. Se trata meramente de que el señalado Consejo explique su estrategia procesal en una causa, por demanda precisamente del señalado solicitante, por lo que lo que correspondía era el rechazo del procedimiento de amparo, y en la presente sede, cabe el acogimiento del reclamo entablado”.

Por lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el CDE y dejó sin efecto la decisión de amparo del CPLT, declarando que no procede la entrega de la información.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°572/2023  (Contencioso administrativo).

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