La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó respecto de un imputado adolescente la medida cautelar de prohibición de acercarse a su madre.
El imputado fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF y violencia de género en perjuicio de su madre, en vista de lo cual se decretó como medida cautelar la prohibición de acercarse a la víctima, que el recurrente sostiene es una medida desproporcionada, por cuanto la madre es el único adulto responsable en la vida del adolescente, quien requiere de un círculo de protección y apoyo.
Aduce que, la decisión impugnada infringe lo dispuesto en la Ley N°20.084 y Ley N°21.430, en cuanto, si bien la defensa en un principio no se opuso, desde que el imputado manifestó que se quería ir del domicilio de su madre, luego se retractó, sin embargo, al escuchar a su progenitora decir que no lo quería en su casa, el adolescente cedió a la medida cautelar, la cual fue finalmente decretada por el recurrido junto con la prohibición de comunicaciones y evaluación de eventual tratamiento de control de drogas y alcohol, en circunstancias que contaba con otras herramientas menos gravosas para cautelar la seguridad de la víctima. De ese modo, falló en favor de los intereses de la madre y no del interés superior del niño.
El recurrido informó que, “(…) la medida cautelar es de autorización para retirarse del hogar común, además de la medida de prohibición de acercamiento a la cual se allanó la defensa, a la que se sumó la de restricción de comunicaciones con la madre en todo momento. Además, se dispuso la derivación del joven a los equipos de intervención del Servicio de Reinserción Social, a la dupla del Tribunal de Tratamiento de Drogas, las coordinaciones de los equipos de intervención correspondientes a la red mejor niñez, advirtiéndole las consecuencias de sus incumplimientos a las citaciones y medidas cautelares.”
La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes, especialmente el registro de la audiencia y la tramitación electrónica de la causa penal respectiva, se desprende que el tribunal no dictó la medida cautelar de abandono del hogar en contra del adolescente, sino que más bien lo autorizó para retirarse del hogar común, en atención a la oposición planteada por la madre –en su calidad de víctima- de mantenerlo en el hogar y ejercer su cuidado personal, como le fue ordenado por el juzgado de familia.”
No obstante lo anterior, el fallo señala que, “(…) esta Corte advierte que existe una incompatibilidad manifiesta en la resolución adoptada por el tribunal recurrido, desde que, si bien autoriza al adolescente infractor para retirarse del domicilio materno, suponiendo la voluntad de aquél en tal sentido, ésta se contrapone con la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la madre en términos amplios, de cumplimiento compulsivo, y que lo obliga, en los hechos, a abandonar el hogar que comparte con ella, situándolo en la situación de desprotección y desamparo que denuncia la defensa.”
En ese sentido, agrega que “(…) aparece que el tribunal recurrido dictó las medidas cautelares cuestionadas en el entendido que el adolescente realizaría el abandono voluntario del hogar que habita con su madre por contar con una persona dispuesta a recibirlo y ejercer sus cuidados, lo que no es efectivo, en atención a que se encuentra actualmente en situación de calle, como se informó en estrados.”
Para la Corte, “(…) el tribunal recurrido no ponderó debidamente el interés superior del niño a que se encuentra obligado, de conformidad a la Ley N°20.084, pues, en los hechos, dispuso su abandono compulsivo del hogar común, dejándolo de esta manera en situación de indefensión, lo que deviene en una actuación ilegal que afecta la libertad personal y seguridad individual, que amerita la adopción de medidas de urgencia.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Talagante, solo en cuanto precisa que la medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada regirá únicamente para evitar que el adolescente se aproxime en términos violentos a la madre.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°770-2024.