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Argentina.

Aseguradora debe indemnizar la privación de uso de un vehículo asegurado que fue robado al propietario por no pagar en tiempo y forma el seguro contratado.

Acaecida la sustracción de un vehículo asegurado, la aseguradora morosa en el cumplimiento de su obligación debe indemnizar la privación de uso del automotor, no pudiendo ampararse en cláusula alguna del contrato de eximición de responsabilidad, ya que ello sólo sería posible cuando ha cumplido en término con su obligación de resarcir el siniestro

17 de octubre de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) confirmó el fallo de instancia dictado contra una aseguradora que fue condenada por no pagar en tiempo y forma el seguro de una camioneta robada. Dictaminó que el incumplimiento contractual de la empresa hacía indemnizable el rubro “privación de uso”, debido a la imposibilidad del afectado de utilizar su vehículo sin obtener compensación alguna.

Según los hechos narrados, el demandante sufrió el robo de su camioneta luego de dejarla estacionada afuera de su domicilio. Posteriormente, realizó la denuncia policial correspondiente y los trámites correspondientes ante la compañía aseguradora. En este contexto, recibió la visita de un liquidador de seguros, quien le indicó que para continuar con el proceso de indemnización debía firmar un formulario, lo cual el asegurado procedió a hacer.

Con el transcurso de los meses, el afectado no recibió información sobre el estado de su solicitud de indemnización, por lo que efectuó sin éxito diversas gestiones para obtener el pago del seguro. Así, interpuso una demanda contra la aseguradora que fue acogida en primera instancia, pues se condenó a la empresa a pagar la póliza de seguro y diversos rubros indemnizatorios, entre ellos, la privación de uso por incumplimiento contractual.

La aseguradora apeló el fallo, cuestionando la admisión de la reparación del rubro “privación de uso” y, subsidiariamente, el quantum del monto indemnizatorio otorgado. Sostuvo que la privación de uso del vehículo asegurado no configuraba un riesgo (daño indemnizable) en el contrato de seguro, por encontrarse expresamente excluida por una cláusula del contrato.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) acaecida la sustracción de un vehículo asegurado, la aseguradora morosa en el cumplimiento de su obligación debe indemnizar la privación de uso del automotor, no pudiendo ampararse en cláusula alguna del contrato de eximición de responsabilidad, ya que ello sólo sería posible cuando ha cumplido en término con su obligación de resarcir el siniestro, pero no cuando ha incurrido en mora, como ocurre en el caso”.

Agrega que, “(…) cuando la aseguradora se niega al pago de la indemnización, demostrada la inexactitud de su posición, debe responder por las consecuencias de su incumplimiento, siendo procedente la indemnización por privación de uso, ya que con ello no se pretende cubrir algo no amparado contractualmente, sino las consecuencias de tal incumplimiento.  Admitida, pues, la procedencia del rubro, recuerdo que la sola privación del automotor afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal”.

Comprueba que, “(…) frente a la ausencia de prueba específica sobre la cuantía del daño, el criterio para la fijación del resarcimiento debe ser naturalmente estricto, teniendo presente, además, que la privación de uso del automotor conlleva la eliminación de ciertos gastos tales como combustible, lubricantes, estacionamientos, desgaste de neumáticos, de piezas mecánicas, etc., todo lo que determina una compensatio lucri cum damno que no puede dejar de ser apreciada, aún de oficio, para no gravar indebidamente la situación del responsable, quien debe pagar sólo por el “perjuicio efectivamente sufrido” por el damnificado”.

La Cámara concluye que, “(…) las circunstancias del incumplimiento, la expectativa luego defraudada, con el agravante del modo en que pretendió desligarse la aseguradora de toda responsabilidad; y que el actor por su condición de consumidor “…confió en la aseguradora y esta confianza fue defraudada, sin que nada justifique el proceder de esta última, quien vulneró el deber de brindar información adecuada y veraz y otorgar un trato digno al consumidor”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara confirmó el fallo impugnado y la responsabilidad de la aseguradora condenada.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

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