La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo, en contra del establecimiento educacional al que asiste.
La actora denuncia que el establecimiento educacional no tomó medidas en resguardo de su hija ante el acoso escolar del que ha sido víctima este año por parte de algunas compañeras.
Agrega que, habiendo hecho las denuncias de estos episodios, que ocurrían más de una vez a la semana, no se aplicó el protocolo de acoso escolar del colegio.
Considera que el establecimiento, al no haber tomado ninguna medida concreta infringe los artículos 2 y 3 de la Ley General de Educación, y las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 1, 10 y 24 de la Constitución.
Solicita que ordene al colegio realizar las gestiones necesarias para aclarar quiénes fueron los responsables de los abusos, adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables, y decrete las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
En su informe, el establecimiento expuso que, si bien existieron ciertos acontecimientos, estos fueron investigados y se pudo identificar que no corresponden a casos de acoso escolar en los términos de la Ley General de Educación.
Refiere que de la investigación se pudo concluir que estos acontecimientos sucedieron porque la hija de la recurrente dejó de ser amiga de la niña (…), evento que generó que dejara de tener amistad con todo el grupo al que pertenecía y que en consecuencia comenzara a sentirse aislada.
Agrega que la madre de la estudiante ha realizado varias denuncias por distintos hechos tales como el insulto de una compañera de clases, o por sentirse ofendida cuando en un cambio de lugar en la sala le pidieron que limpiara su nuevo puesto. Sin embargo, agrega que respecto de cada denuncia de la niña se aplicó el protocolo correspondiente, y que solo durante mayo a septiembre de 2024 han realizado más de 14 entrevistas a los involucrados, además de activar mecanismos de mediación entre la niña recurrente y sus compañeras, y la coordinación de talleres con un equipo multidisciplinario.
La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) de lo expuesto en los motivos 1° y 2° at supra, se desprende que ha sido controvertido por recurrente y recurrida, la naturaleza y características de los actos sufridos por la menor de parte de otros alumnos y de los profesores, que la actora califica de acoso escolar, así como las medidas adoptadas por la recurrida al tomar noticia de los mismos, así como la oportunidad, idoneidad y suficiencia de las mismas”.
Al respecto, puntualiza que “se observa, que se trata de hechos y circunstancias cuyo establecimiento demanda un procedimiento de lato conocimiento, lo que excede al del presente recurso de protección, que se rige por un procedimiento sumarísimo sin recepción de prueba, lo que no permite esclarecer con certeza los hechos”.
A lo anterior agrega que, “en razón de lo anterior, la ley precisamente prevé un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Educación para conocer y resolver los reclamos de esta materia, al que no ha acudido la recurrente”.
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Luego señala que, sin perjuicio de lo anterior, “de los antecedentes conocidos aparece que el colegio recurrido siguió el protocolo de acoso escolar previsto conforme a su Reglamento, sin que aparezca como notorio o patente la insuficiencia, falta de idoneidad o tardanza de las medidas adoptadas en su ejecución, cuestión que entonces, como ya se adelantó, no puede ser resuelta por la presente vía”.
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol 19.480-2024.