El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Noruega por el suicidio de un imputado que se encontraba bajo prisión preventiva, al constatar que las autoridades pertinentes no tomaron las medidas necesarias para evitar el hecho. Constató una violación de los artículos 2 (derecho a la vida) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El hijo del demandante, diagnosticado con psicosis, fue condenado a tratamiento obligatorio tras cometer varios delitos, incluido un intento de asesinato. Aunque su salud mental mejoró inicialmente en un hospital psiquiátrico, en 2020 mató a un paciente bajo los efectos del alcohol. Posteriormente fue trasladado a prisión preventiva por riesgo de suicidio, sin embargo, se quitó la vida a pesar de las medidas adoptadas.
En este contexto, el padre del fallecido presentó quejas contra las autoridades penitenciarias y de salud por la gestión del caso de su hijo. A pesar de varias investigaciones, ninguna entidad fue procesada por negligencia, aunque se concluyó que no se había brindado una atención médica adecuada. Sus impugnaciones fueron rechazadas en todas las instancias, por lo que demandó al Estado ante el TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el estado mental del hombre había mejorado hasta tal punto que las autoridades ya no tenían que preocuparse por el riesgo de suicidio. Sin embargo, la ausencia de una evaluación en profundidad del riesgo de suicidio tras su liberación del hospital y declaró que no podía aceptar ese argumento. En las circunstancias del caso, las autoridades sabían o debían haber sabido que se encontraba en una situación particularmente vulnerable y en riesgo de autolesionarse, lo cual requería atención especial, un monitoreo de su situación y una evaluación continua de su riesgo de suicidio”.
Agrega que, “(…) no estaba claro cuál de las varias autoridades sanitarias tenía la responsabilidad última de su tratamiento. Tras su regreso a la prisión desde el hospital, no se le proporcionó ningún tipo de tratamiento para sus pensamientos suicidas ni para el trastorno de adaptación diagnosticado, ni su riesgo de suicidio fue objeto de una evaluación en profundidad. En febrero de 2020, solo recibió dos visitas de psiquiatras senior del hospital, quienes mantuvieron una breve conversación con él y le administraron antipsicóticos prescritos”.
Comprueba que, “(…) hubo serias deficiencias en la coordinación de la atención médica y en la comunicación entre las diversas autoridades médicas involucradas en el caso del hijo del actor, lo que resultó en que solo recibiera atención médica limitada y tratamiento tras su regreso del hospital. Las autoridades noruegas, por lo tanto, no habían hecho todo lo que cabía esperar de ellas para proteger la vida del hombre, quien había estado completamente bajo su control. Por lo tanto, existió una violación del derecho a la vida”.
El Tribunal concluye que, “(…) el Gobierno no pudo demostrar que hubiera una práctica consistente y sin ambigüedades en los tribunales noruegos que respaldara su afirmación. Varias fuentes internas indicaron que el marco legislativo para otorgar compensaciones por daños no pecuniarios a las víctimas de violaciones de la Convención en Noruega había sido, en el momento pertinente, poco claro e incierto. Aunque el Tribunal Supremo de Noruega, con sus recientes sentencias dictadas en junio de 2024, parecía haber eliminado en la práctica ese vacío en la ley noruega, esto no era directamente decisivo para el presente caso”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Noruega a pagar 30.000 euros al demandante en concepto de daño no pecuniario y 6.530 euros por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 59476/21.