La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Sótero del Río, por supuesta negligencia médica en el tratamiento de un paciente.
La recurrente relató una serie de negligencias sufridas por su cónyuge, quien fue hospitalizado en abril de 2024 en estado crítico.
Expuso que durante su estadía, fue intubado, lo que provocó que una prótesis dental fuera empujada hacia su tracto digestivo, siendo posteriormente extraída luego de varios procedimientos endoscópicos.
Sostuvo que su cónyuge desarrolló múltiples infecciones intrahospitalarias y se detectaron complicaciones adicionales, como una hemorragia digestiva.
Denunció que, a pesar de los procedimientos realizados y el traslado a distintas unidades de cuidado intensivo, el hospital no proporcionó información adecuada sobre el estado del paciente, ya que omitió notificar una biopsia realizada en junio de 2024, cuyos resultados indicaron cáncer de colon y no pudo conocer esta situación sino hasta que descubrió el informe en el portal del paciente en septiembre.
La recurrente consideró que dichas omisiones y demoras vulneran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que la falta de rigurosidad en la atención médica brindada ha puesto en grave riesgo la salud de su cónyuge.
Solicita la intervención de la Corte para restablecer el derecho a una atención médica adecuada y rigurosa.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) los hechos descritos y el petitorio de la acción intentada sobrepasan los márgenes del recurso de protección, debiendo ser conocidas en sede diversa como es la administrativa mediante el procedimiento establecido en la Ley N° 20.584, lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°51391/2024, Corte de Santiago Rol N°4620/2024 y texto del recurso.