La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Renca en contra de ENEL Distribución Chile, por la falta de reposición del servicio eléctrico en la comuna, tras el frente de mal tiempo ocurrido el pasado 2 de agosto de 2024.
El municipio expuso que el temporal causó una falta de servicio eléctrico por más de tres días debido a la inacción de la recurrida, a pesar de múltiples solicitudes para restablecerlo. Ello tuvo como consecuencia la interrupción del suministro de agua a 1.500 hogares, ya que las bombas de agua en 18 condominios sociales no funcionan sin electricidad.
Relató que la situación afectó gravemente a los vecinos, especialmente a las personas electrodependientes, con al menos cuatro casos que han requerido asistencia especial, de los cuales uno de ellos fue trasladado a un centro de salud tras no recibir ayuda de la recurrida durante cinco días.
El municipio agregó que la falta de electricidad ha incrementado la sensación de inseguridad en la comuna, debiendo reforzar el patrullaje nocturno.
Denunció la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la interrupción del suministro eléctrico fue provocada por un fenómeno climático extremo y no por una falta de diligencia de la empresa.
Sostuvo que ha cumplido con su obligación de servicio público, ya que, tras el temporal, ha realizado esfuerzos significativos para restablecer el servicio, logrando un 85% de recuperación para el 5 de agosto, priorizando a los hogares con personas electrodependientes.
Añadió que se implementó un plan de contingencia y mantuvo comunicación constante con las autoridades locales para coordinar las reparaciones, y para el 13 de agosto solo una unidad seguía afectada, lo que indica que los problemas han sido subsanados y que el recurso carece de fundamento.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida restableció el suministro eléctrico en la comuna, lo que significa que no existe un acto que amenace o perturbe la libertad ambulatoria o la seguridad individual de los afectados, por lo cual el recurso perdió oportunidad.
En tal sentido, indica que, “(…) de acuerdo a lo informado por la recurrida, ENEL Distribución Chile S.A., el servicio de suministro eléctrico fue restablecido en la comuna de la recurrente, motivo por el cual no existe algún acto que amenace o perturbe la libertad ambulatoria de la amparada o su seguridad individual, por lo que no cabe sino desechar el recurso de marras por haber este perdido oportunidad”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de ENEL.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger la acción en relación a los electrodependientes en favor de los cuales se recurrió, al considerar que la falta de suministro eléctrico durante un período prolongado comprometió gravemente su vida y salud. Estimó que se encuentra comprometida la garantía del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política en caso que se repita una situación similar en el futuro. Por lo anterior, propuso que la recurrida proporcione a los electrodependientes un equipo de energía eléctrica.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17782/2024.