La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano colombiano en contra de la Intendencia Región del Bio Bio, que dispuso su expulsión del país.
El recurrente sostuvo que la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional no consideró adecuadamente sus circunstancias personales, ya que tiene un trabajo estable, vive con su pareja, quien se encuentra regularizando su situación migratoria, y tienen una hija nacida en Chile en junio de 2023.
Añadió que no tiene antecedentes penales y solicitó que se deje sin efecto la expulsión, permitiendo regularizar su estatus migratorio.
El Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal de la autoridad que dictó la resolución impugnada, solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la resolución se dictó conforme al ordenamiento jurídico, y que el actor no evacuó sus descargos en el procedimiento pertinente y tampoco impugnó la decisión por la vía administrativa.
La Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la resolución de expulsión dictada por la autoridad migratoria se ajustó a derecho, ya que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, lo que constituye una prohibición expresa según la Ley N° 21.325.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que, si bien el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, lo que en principio justificó su expulsión, posteriormente surgieron nuevas circunstancias que debieron ser ponderadas. Sostuvo que el actor se convirtió en padre de una niña de nacionalidad chilena, lo que activa el deber del Estado de proteger el interés superior del niño, conforme a la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. Agregó que la Ley N° 21.325 establece la importancia de la reunificación familiar y exige que, antes de dictar una medida de expulsión, la autoridad analice factores particulares que aseguren la proporcionalidad de la sanción.
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En tal sentido indica que, “(…) el artículo 129 de la Ley N°21.325 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, los que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 exigen a todo acto administrativo”.
Enseguida añade que, “(…) atendida la fecha en que se dictó el acto administrativo que decretó la expulsión, la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar esta circunstancia del reclamante, la que deviene en sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por el actor, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36310/2024 y Corte de Concepción 23/2024 (Contencioso administrativo).