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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Circular de la Superintendencia de Educación Superior que interpreta la ley de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ambiente académico, no es ilegal.

La Superintendencia no excede su competencia interpretativa al abordar los alcances de la potestad de investigar y sancionar fuera de las dependencias institucionales.

18 de octubre de 2024

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Universidad Mayor en contra de la Superintendencia de Educación Superior por rechazar la petición de invalidación y el recurso de reposición deducido en subsidio, en contra de la Circular N°1/2023, que da respuesta a dudas planteadas por instituciones de educación superior sobre la Ley N° 21.369, que regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el ámbito de la Educación Superior.

La Universidad planteó que la Circular N°1/2023:

  1. A) No solo es interpretativa, sino que mantiene características propias de una normativa reglamentaria, incorporando elementos adicionales que no están contenidos en la Ley N° 21.091 que aduce interpretar, actuando con infracción al principio de legalidad y juridicidad.
  2. B) Vulnera la autonomía institucional de que goza el plantel educativo, imponiendo el carácter de obligatorio a los contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género en los planes de estudios de pregrado que se ofertan.
  3. C) Extiende el alcance de la potestad de investigación y sanción otorgada a las instituciones de educación superior por la Ley N° 21.369 en su interpretación, en contradicción a las sentencias de la Corte Suprema y de los tribunales de alzada, y a las propias limitaciones que reconoce la propia Circular, infringiendo, en lo pertinente, el deber de fundamentación.

Considera afectadas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19° de la Constitución, en sus N° 3 y 11° relativa a la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y el derecho de propiedad que Universidad Mayor posee respecto de su autonomía institucional, tanto académica, económica, como administrativa.

En su informe, la Superintendencia señaló que, en uso de la facultad privativa establecida en el artículo 26 letra f) de la Ley 21.091, el Superintendente de Educación Superior dictó el Oficio Circular N°1, de 23 de octubre de 2023, mediante el cual se actualizó el Oficio Circular N°1, de 2022, que aplica e interpreta la Ley N° 21.369.

Plantea que mediante el Oficio Circular N°1, de 23 de octubre de 2023, la Superintendencia actualizó con perspectiva de género y con la participación de las instituciones de educación superior, algunos de los contenidos del Oficio Circular N°1 de 2022.

Asimismo, se introdujeron modificaciones instruidas por la Contraloría General de la República, se incorporaron sugerencias efectuadas por las instituciones de educación superior y se sistematizaron criterios contenidos en pronunciamientos emitidos por esa Entidad de Control en virtud de consultas específicas planteadas por las instituciones de educación superior, de manera tal de contar con un único texto refundido e integrado que aplique e interprete la Ley N° 21.369 y que se ajuste a los actuales estándares de perspectiva de género.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. En el fallo señala que la Circular N°1-2023 “no resulta impugnable en sí misma”, descartando su ilegalidad y la exigencia para la Superintendencia de dictar una nueva”.

En relación a las disposiciones específicas objetadas, ratifica, entre otros aspectos, que “la capacitación en materias de Derechos Humanos y Género que exige la ley se cumplirá con, al menos, 65 horas de capacitación para los encargados de las unidades de implementación e investigación y sanción, como lo estableció la Superintendencia”, al igual que la obligación de asistencia y aprobación de los y las estudiantes de las temáticas de Derechos Humanos y Género que sean incorporados en los planes curriculares.

Asimismo, acoge la interpretación realizada por la Superintendencia en relación con el ámbito espacial de la potestad investigativa y sancionatoria de las instituciones de educación superior, estableciendo que la Superintendencia “no excede su competencia interpretativa al abordar (…) los alcances de la potestad de investigar y sancionar en el ámbito espacial de aplicación, fuera de las dependencias institucionales”.

Al respecto, precisa que “es la Ley la que vino a delimitar la competencia territorial en estas materias en aras de garantizar la igualdad material en la educación superior, sin restringir su aplicación a las actividades funcionales académicas, pues las instituciones de educación superior son actores sociales llamados, conforme el artículo 1° de la Ley N° 21.369, a “promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior”, tanto aquellas que se verifiquen al interior de la institución como en el exterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, siempre que digan relación con víctimas y agresores definidos en la ley”.

Luego, agrega que “no es efectivo que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia sea uniforme en el sentido que cita la recurrente. Por el contrario, en el tiempo se observan diversas líneas interpretativas, donde se reconocen reglas de competencia territorial más amplias que las circunscritas a las instalaciones universitarias y contextos académicos”.

Por lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección, encontrándose aún pendiente el plazo para presentar recurso de apelación en contra de la sentencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol  1202-2024.

 

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