En una reciente publicación de medio agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «Medidas alternativas a la privación de libertad como aspecto central en la adopción de enfoques diferenciados de tratamiento», por Sofía Galván Puente (*).
Necesidad de aplicación de medidas alternativas
El contexto que enfrentan las personas privadas de libertad en las Américas ha sido abordado de manera histórica y en numerosas oportunidades, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”). En particular, la situación que este grupo de población enfrenta se caracteriza principalmente por: i) elevadas tasas de hacinamiento y sobrepoblación, ii) uso de la prisión preventiva en contravención a los estándares internacionales en la materia, iii) deplorables condiciones de detención, iv) ausencia de políticas dirigidas a la reinserción social, y v) falta de enfoques diferenciados de tratamiento.
Este escenario, a su vez, se enmarca en políticas criminales y penitenciarias que privilegian el encarcelamiento como estrategia principal para solucionar la inseguridad ciudadana. Lo anterior ha llevado a que en los últimos 20 años, el incremento de la población carcelaria en la región —según las cifras más recientes del World Prison Population List— sea de 39%, cuando el aumento a nivel mundial responde a un 27%. También, este hemisferio se caracteriza por constituirse como la región con la mayor tasa de encarcelamiento per cápita (357 por 100,000 habitantes).
En el contexto descrito, las recomendaciones y reparaciones establecidas a los Estados para mejorar las condiciones de detención resultan insuficientes para garantizar la protección efectiva de derechos de las personas privadas de libertad, especialmente de aquéllas en situación agudizada de vulnerabilidad. Así, con el objeto de avanzar en la protección de este grupo de población, los órganos del Sistema Interamericano han desarrollado durante los últimos años una tendencia dirigida a evitar que las personas detenidas se encuentren en contextos que —además de resultar en desafíos para el ejercicio de derechos— las coloque en una situación de riesgo para su vida e integridad.
De esta forma, y partiendo de enfoques diferenciados e interseccionales de tratamiento, tanto la Corte IDH como la CIDH han llamado a los Estados a promover y aplicar las llamadas medidas alternativas a la privación de libertad, con énfasis en aquellas personas que además de la detención, presentan otro factor de discriminación —basado, por ejemplo, en el género, la edad o la etnia.
Medidas alternativas como parte esencial de un enfoque diferenciado de tratamiento
En su Opinión Consultiva OC-29/22 sobre enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de libertad (“OC-29”), la Corte IDH estableció que la aplicación de un enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite definir e implementar las medidas dirigidas a superar la discriminación estructural e interseccional que les afecta a “determinados grupos de personas privadas de libertad que son minoritarios y marginalizados”. Lo anterior, mediante i) la identificación de la forma en que sus características y el entorno penitenciario condicionan la garantía de sus derechos, y ii) la determinación de los riesgos específicos de vulneración de derechos, según sus características y necesidades particulares (párr. 68).
Como parte de este enfoque, la adopción de medidas alternativas resulta un elemento central. Esta conclusión queda clara en el desarrollo presentado por la Corte IDH, en su OC-29. En esta oportunidad, a pesar de que la misma solicitud de opinión consultiva, realizada por la CIDH, se dirigió únicamente en acciones especiales a realizar en un contexto de privación de libertad, el tribunal interamericano se pronuncia sobre la obligación de los Estados de adoptar medidas alternativas a la privación de libertad respecto de determinados grupos en situación de riesgo.
En particular, y en atención a los riesgos agudizados en que se encuentran algunos grupos específicos que constituyeron el objeto de la referida opinión, la Corte IDH llamó a la aplicación prioritaria de las medidas sustitutivas respecto de las personas indígenas, las personas mayores, y de las mujeres privadas de libertad –con énfasis en aquéllas que se encuentran embarazadas, en período de posparto y lactancia, y que tienen responsabilidades de cuidado.
Sobre las mujeres privadas de libertad, la Corte IDH expone las afectaciones desproporcionadas que enfrentan en un contexto de detención. Ello atendiendo a que los sistemas carcelarios se han diseñado y estructurado desde una visión androcéntrica. Frente a esta realidad, el tribunal resalta la situación de riesgo específico de vulneración enfrentado por las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia, y de aquéllas con responsabilidades de cuidado (párrs. 126 – 131).
En consecuencia, la Corte IDH determina los estándares relativos a la utilización prioritaria de las medidas sustitutivas a la libertad, misma que responde a los siguientes aspectos: i) el perfil de las mujeres que son sometidas al sistema penal, relacionado a su vez con la comisión de delitos no violentos, y el riesgo bajo para la seguridad ciudadana, y ii) el impacto desproporcionado respecto de sus hijos e hijas, y otras personas que se encuentren bajo su cuidado (párrs. 132 y 133). Estas directrices, así como las relacionadas con las excepciones en la aplicación del uso prioritario de este tipo de medidas, encuentran su fundamento en lo desarrollado por las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (“Reglas de Bangkok”), en particular, en su Regla 64.
Hacia dónde deben apuntar los llamados del Sistema Interamericano
Con base en lo establecido anteriormente, resulta claro que el enfoque con que deben emitirse las medidas dictadas por los órganos del Sistema, debe partir de la necesidad de evitar la detención antijurídica y/o arbitraria. Lo anterior, en consideración, respectivamente, de: i) la realidad carcelaria presentada en las Américas, y que pone en riesgo el ejercicio y goce de derechos de las personas bajo la custodia directa del Estado, incluyendo el de su vida e integridad, y ii) el uso desproporcionado de la prisión preventiva más allá de su lógica cautelar.
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En este contexto, resulta imperante la necesidad de que, tanto la Corte IDH como la CIDH, continúen desarrollando directrices que permitan que las personas detenidas puedan acceder a medidas alternativas que encuentren su fundamento en los estándares más protectores en materia de derechos humanos, tales como los relacionadas con: i) los enfoques diferenciados e interseccionales, ii) el interés superior de la niñez, y iii) la reinserción social como finalidad de la pena privativa de libertad.
Se propone que la principal estrategia para fomentar la utilización de las medidas sustitutivas a la privación de libertad consista en iniciar con la visibilización de los impactos diferenciados que tiene la detención en personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. De esta manera, los órganos interamericanos podrán determinar las directrices que permitan dar contenido a los deberes reforzados por parte de los Estados para la protección efectiva de estos grupos.
La aplicación de los enfoques diferenciados —en este caso, enfocados en el uso prioritario de las medidas alternativas— constituye una manera de combatir efectivamente la desigualdad real en que se encuentran encarcelados determinados grupos. Frente a una falta de políticas criminales y penitenciarias respetuosas de derechos humanos y que se fundamenten en los enfoques diferenciados e interseccionales, las cárceles en la región han demostrado que exacerban el contexto sistemático de discriminación que enfrentan estos grupos en la vida en sociedad.
Este artículo es fruto del Workshop “Reflexiones cruzadas sobre derechos humanos: los casos del Sistema Interamericano y Europeo de Derechos Humanos”, organizado entre la Universidad de Estrasburgo y el Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y celebrado los días 25 y 26 de septiembre de 2024.
(*) Experta en Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y en temas relacionados con privación de libertad y discapacidad. Actualmente, funge como Asesora Senior en University Network for Human Rights. Con anterioridad, Sofía Galván trabajó durante una década como Especialista de Derechos Humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre otras posiciones, fue directora de Disability Rights International para México y Centroamérica, y Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sofía Galván es abogada de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); y maestra de Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Actualmente es profesora del máster en Derecho Penitenciario de la Universidad de Barcelona.